Responsabilidad patrimonial del Estado en materia de contrataciones públicas

AutorArgenis García del Rosario
CargoJuez del Tribunal Superior de Tierras, dpto. Este, docente de Derecho Administrativo y Tributario, magíster en Derecho de la Administración del Estado y en Derecho Tributario y Procesal Tributario
Páginas20-26
20 |GACETA JUDICIAL AÑO 25, NÚM. 399, JUNIO 2021
Argenis García Del Rosario
Juez del Tribunal Superior de Tierras, dpto. Este, docente de Derecho Administrativo y Tributario, magíster
en Derecho de la Administración del Estado y en Derecho Tributario y Procesal Tributario.
derechouce@gmail.com
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ESPECIAL
INTRODUCCIÓN
Este concepto hace alusión a la obligación de origen legal de la
Administración pública de reparar los daños y perjuicios causa-
dos a otros sujetos de derecho, que sean la consecuencia de sus
actividades. Aunque hoy en día es un concepto ampliamente
aceptado y reglado, no siempre fue así. Era la época de la irres-
ponsabilidad absoluta de la Administración; en el Estado absolu-
tista el monarca estaba por encima de sus propias leyes y podía
ejercer su gobierno sin límites ni restricción alguna más que con-
sigo mismo. No por menos se llegó a acuñar el viejo apotegma
atribuido a Luis XIV: L’état, c’est moi, o “Yo soy el Estado”, a par-
tir del cual se revela el nivel de superioridad de un imperio total-
mente irresponsable.
En el sistema francés, y a partir de una amplia evolución del
derecho administrativo luego de la Revolución francesa del 1789,
el Consejo de Estado francés reconoció el principio general de
responsabilidad patrimonial de la Administración pública, de
acuerdo con normas propias y no con normas de derecho civil
usualmente reconocidas a partir de los artículos 1382 y siguien-
1 GARCÍA DEL ROSARIO, Argenis. Fundamentos de la responsabilidad patrimonial del Estado, 2.ª ed.: Santo Domingo, Editora Soto Castillo, Consejo del Poder Judicial, 2017, p. 75.
tes del mismo código francés que tenemos en nuestro ordena-
miento jurídico local. El reconocimiento no fue legislativo sino
jurisprudencial, cuando el Tribunal de Conflictos francés, el 8 de
febrero del 1873, evacuó la sentencia del conocido Arr̂t Blan-
co, en ocasión del caso de la menor Agnes Blanco, quien sufrió
un accidente por colisión vehicular mientras transitaba por la
vía pública, resultando con lesiones de gravedad provocadas por
una vagoneta propiedad de la empresa Tabacos Bordeaux perte-
neciente al Estado1. A partir de esta decisión se sentó el criterio
de que la responsabilidad que puede incumbir al Estado por los
daños causados a los particulares por el hecho de las personas
que emplea el servicio público ti ene sus reglas propias que varían
según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los
derechos del Estado con los derechos privados.
En el caso dominicano, el reconocimiento de esta responsa-
bilidad también fue el fruto de una evolución paulatina que no
estuvo presente desde los arbores de nuestra primera República.
En el marco constitucional se registra —aunque con un epígra-
fe incorrecto— a partir del artículo 148 de la Constitución, pero
RESUMEN:
La responsabilidad patrimonial del Estado en materia de contrataciones públicas, en nuestro derecho, pocas veces hace alusión a la
obligación de la Administración de indemnizar a aquellas personas con las que mantiene una relación contractual, por incumplimien-
to del contrato o en virtud de una resolución de este. Aunque la legislación que establece el régimen de la responsabilidad de las
administraciones públicas no excluye expresamente la de origen contractual, lo que plantea algunos problemas prácticos, bajo este
concepto se alude generalmente a la responsabilidad extracontractual. En el presente artículo veremos sobre líneas generales algu-
nas implicaciones jurídicas enfocadas desde estos ámbitos.
PALABRAS CLAVES:
Responsabilidad patrimonial, contractual, daño, perjuicio, lucro cesante, emergente, antijurídico, solidaridad, funcionario, adjudicación,
actos separables, procedimiento irregular, actuación Lícita, derecho administrativo, República Dominicana.
Responsabilidad patrimonial
del Estado en materia de
contrataciones públicas

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