La constitucionalización de la responsabilidad del Estado una visión comparada

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"La constitucionalización de la responsabilidad del estado una visión comparada"

Manuel A. Rodríguez

manuel.a.r.m@hotmail.com

La responsabilidad del Estado a través de sus órganos por los perjucios que pueda ocasionar, aun en el menos deseado de los asos, y como consecuencia indisoluble del ejercicio del poder, es la característica más ilustrativa que permite concebir la sumisión efectiva del Estado al Derecho como regla fundamental en un Estado de Dercho.

En efecto, nos enseña Altamira Cigena, "decir de alguien que puede ser responsable, es aceptar por adelantado una posible limitación de sus poderes o facultades. Si la responsabilidad supone violación al derecho, quiere decir que este condiciona la actividad o el obrar de cada uno, e impone límites fuera de los cuales se cae en lo ilícito por violación de una regla de derecho". Como corolario de esto, fluye por fuerza propia la necesidad de someter el poder al Derecho, al Estado como instrumento que encarna y personifica orgánicamente ese poder, a la obediencia de la ley y los principios que informan el derecho de una sociedad determinada en el tapiz democrático y liberal de sus instituciones, esto es, a la juridicidad de sus fuerzas.

La Constitución como ley fundamental del Estado es el cuerpo normativo por excelencia para regular el principio de la responsabilidad del Poder Público. A pesar de ello, en muchos Estados contemporáneos la regla no ha sido consagrada expresamente al nivel jerárquico que ostenta esta normafuente del ordenamiento jurídico, admitiéndose y manteniéndose a merced del tratamiento legislativo. Pero esto, si bien resta efectividad a la viabilidad práctica del principio, no invalida su importancia, ya que el mismo, como parte de una Constitución normativa, no depende de una articulación literal expresa en el canon constitucional; la relevancia y función social que representa hacen de él inherente, parte sustancial del texto constitucional por conexión sistemática de los demás principios del Estado de derecho, los cuales se plusvalizan en efectividad y garanúas por recepción del Derecho Internacional, siempre partiendo del contenido de una Constitución en sentido material y espiritual.

MODELOS CONSTITUCIONALES:

A continuación citaremos el tratamiento que ha recibido en algunas constituciones del hemisferio, así como en algunos sistemas de la comunidad europea, a modo de reseñar la variedad de articulaciones modulares. Como veremos, en muchas de ellas se mantiene el carácter subsidiario y subjetivo de la responsabilidad para su configuración; en otras, por el contrario, el carácter directo y objetivo como tendencia marcada sobre todo en las más recientes modificaciones constitucionales con el apadrinamiento de la doctrina y jurisprudencia constitucional y administrativista más actual. En algunas se establece la solidaridad entre el Estado y el funcionario, en unas limitándose a una actividad específica del Estado o excluyendo esferas, y en otras con carácter general y sin excepciones de inmunidad.

Ley Fundamental para la República Federal de Alemania. "Artículo 34. Cuando alguien en ejercicio de una función pública que le fuera confiada violare los deberes que la función le impone con respecto a un tercero, la responsabilidad recae, en principio, sobre el Estado o la corporación a cuyo servicio se encuentre. En caso de dolo o culpa grave queda abierta la posibilidad de una acción de regreso. Para la reclamación de daños y perjuicios así como para la acción de regreso no podrá excluirse la vía judicial."

Constitución de Bolivia. "Artículo 13. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.

Artículo 101. Los ministros de Estado son responsables de los actos de administración en sus respectivos ramos,juntamente con el Presidente de la República. Su responsabilidad será solidaria por los actos acordados en Consejo de Gabinete."

Constitución de Chile. "Artículo 7. Ordinal i. Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiera sido sometido a proceso o condenado a cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en proceso breve y sumario y en él la prueba se apreciará a conciencia Artículo 38. Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño."

Constitución de Colombia. "Artículo

  1. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

    También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

    Asimismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

    Artículo 89. Además de los consagrados en los Artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.

    Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

    En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales...

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