RESUMEN DE JURISPRUDENCIA

Páginas53036726

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA

Edgar Torres Reynoso

Abogado, postgrado en Derecho de los Negocios Internacionales en la Università degli Studi di Torino, Turín-Italia y maestría en Derecho de los Negocios Corporativos en la PUCMM, director de Investigación y Jurisprudencia del Poder Judicial; ha impartido Introducción al Derecho, Derecho Comercial, Derecho Judicial Privado y Civil en UNIBE.

etorresr13@gmail.com

Twitter: @etorres_reynoso

Accidente de tránsito. Causa. Manejo imprudente y descuidado del imputado. No auxilió a las víctimas luego de atropellarlas. Correcta aplicación de la ley por la Corte de Apelación: Considerando, que los recurrentes en el segundo y último medio casacional, refieren lo siguiente:Los querellantes han perseguido al imputado bajo el espurio argumento de que éste le impactó y emprendió la huida, cosa que no se corresponde con la verdad, sin embargo ha sido condenado de manera arbitraria por el juzgado de paz y la Corte ha hecho suyas las motivaciones draconianas de dicho tribunal, confirmando una sentencia aberrante y carente de motivación, fundada en vulneraciones de los postulados del constitucionalismo moderno y sin estar provista de los elementos probatorios suficientes que vinculasen al imputado al tipo penal atribuido. El tribunal ha interpretado la ley erróneamente en detrimento del derecho a la libertad del imputado, atribuyéndole una conducta no demostrada y condenando civilmente no solo al imputado sino también a una persona moral como lo es la Compañía de Guardianes Titán, situación a la que el juzgador cuya decisión hoy se recurre hizo caso omiso, violando las normas del debido proceso; Considerando, que del examen al contenido de la sentencia impugnada se verifica que la alzada comprobó la correcta actuación del juzgador al establecer que la causa del accidente fue el manejo imprudente y descuidado del imputado Máximo de León al momento de conducir su vehículo, en virtud de la contundencia de las pruebas presentadas en su contra, en razón de las cuales se determinó que éste no auxilió a las víctimas luego de atropellarlas, sin que se advierta la alegada arbitrariedad a la que han hecho referencia los ahora recurrentes, lo que les permitió concluir con la confirmación de la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, por tanto a consideración de esta Sala resultan suficientes y pertinentes las razones en las cuales fundamentaron su decisión, acorde a lo establecido en la norma penal vigente, aplicable en el caso de la especie, motivos por los cuales procede el rechazo del segundo medio; (SCJ, 2.ª SCJ, 2.ª Sala, 22 de marzo de 2017, núm. 200, B. J. inédito; Exp. núm. 2016-3243; disponible en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR