Tesis Jurisprudencial de 27 de Julio de 1939 sobre RETENCION.

Fecha de Resolución27 de Julio de 1939

RETENCION.

Derecho de retención. Persona que construye una casa en un solar ajeno. Mejora regida por la última parte del art. 555 del Código Civil. Tiene derecho a retener la casa y gozar de la posesión retenible. Casación. Sentencia bien motivada.

En la especie, la constructora de buena fe de la casa estaba investida de un derecho de retención que sólo podía ser ejercido útilmente, en el caso, por la continuación del estado de cosas existente, esto es, de la posesión retenible, mientras el propietario no pagara lo que debiera pagar, pues lo contrario haría ilusorio el derecho de retención señalado.

C.. 27 julio 1939, B.J. 348, p. 561.

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