Tesis Jurisprudencial de 12 de Noviembre de 1953 sobre REVISION PENAL.

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1953

REVISION PENAL.-Artículo 306 del Código de Procedimiento Criminal.-La Suprema Corte de Justicia solo puede ser apoderada de las demandas en revisión penal, por el Procurador General de la República.

CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Criminal, el CONSIDERANDO que al tenor del artículo 305 del Código de Procedimiento Criminal sólo pueden ser objeto de un recurso de revisión las sentencias de condenación y no las de descargo; CONSIDERANDO que en el presente caso la sentencia de la Corte de Apelación de Santiago del 12 de noviembre de 1953, cuyo dispositivo se copia en otro lugar del presente fallo, no le impuso ninguna condenación al recurrente J.D.S., sino que por el contrario lo descargó del delito de emisión de cheque sin provisión que se le imputaba; CONSIDERANDO en este mismo orden...

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