Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre REVISION PENAL.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

REVISION PENAL-Artículo 305 del Código de Procedimiento Criminal. El recurso de revisión solo puede ser ejercido cuando no exista otra vía.

CONSIDERANDO que el recurso en revisión, en materia criminal o correccional, consagrado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Criminal, es de carácter extraordinario y tiene por objeto hacer revisar el proceso y obtener que el hecho sea nuevamente juzgado, en los casos limitativamente establecidos en el citado artículo; que dada la naturaleza especial de dicho recurso, éste sólo puede ser válidamente ejercido cuando no exista otra vía para llegar al mismo fin, o sea la anulación de la sentencia impugnada; CONSIDERANDO que, en la especie, los señores C. B. & Co., han elevado a la Suprema Corte de Justicia una solicitud de revisión relativa a una sentencia que no tiene el carácter de irrevocable, toda vez que ha sido impugnada por un recurso de casaciórevisión las sentencias de condenación pronunciadas en materia criminal y en materia correccional ;

CONSIDERANDO que en el presente caso no se trata de una sentencia criminal, ni tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR