Tesis Jurisprudencial de 3 de Diciembre de 1948 sobre REVISION PENAL.

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1948

REVISION PENAL.- En el recurso de revisión penal la Suprema Corte de Justicia es apoderada para corregir un error de hecho, pero no un error de derecho.

CONSIDERANDO que en las conclusiones presentadas por el abogado de la recurrente en la audiencia del 3 de diciembre de 1948, se pide subsidiariamente para el caso en que sea rechazado el re-curso de casación, que se ordene una revisión penal, alegándose que después de haber sido inimplicaría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada ; CONSIDERANDO que el examen del fallo impugnado demuestra que en el presente caso el Tribunal a quo no se ha limitado a corregir un error "puramente material" deslizado en la sentencia final del saneamiento de fecha primero de septiempre de 1951, que ordenó el registro del derecho de propiedad del resto de la parcela No. 25 del D. C. No. 2, de la común de San Cristóbal", en comunidad, en favor de los sucesores de J.F. y de F.L., para que se dividan de acuerdo con sus actuaciones", sino que fundándose en nuevos motivos ha decidido, en hecho y en derecho contrariamente a lo admitido por la sentencia del primero de septiembre de 1951, ya citada, que ha adquirido la autoridad y la fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada, que los sucesores de J. .F. "no han tenido nunca posesión alguna dentro de la parcela No. 25"; CONSIDERANDO, por otra parte, que al proclamar el Tribunal, a quo que en el presente caso existe "un el Lic. J.A., constituye en el fondo una demanda por error; que, como el Tribunal Superior de Tierras está decidiendo ahora únicamente respecto a la apelación de una sentencia relacionada sólo con la...

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