Vicenç Ribas Ferrer

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"Deberes fiduciarios y responsabilidades de los directores de sociedades"

Vicenç Ribas Ferrer

Entrevista.

Vicenç Ribas Ferrer, profesor de la Universidad Alcalá de Henares y del Centro Internacional de Información Financiera (CIFF), visitó el Instituto OMG recientemente, dando seguimiento a los acuerdos firmados entre ambas instituciones. En el marco de su visita al país se realizó el seminario Deberes fiduciarios y responsabilidades de los directores de sociedades, en el que participó como expositor junto a otros expertos. En el seminario, dirigido a ejecutivos y profesionales de diversas áreas con responsabilidades en la dirección de empresas, se abordó el tema mediante el método de casos.

Luego de finalizado el seminario se realizó una entrevista al profesor Vicenç Ribas Ferrer, la cual compartimos a continuación.

  1. Desde su experiencia y tomando en consideración lo que podríamos llamar similaridad de los sistemas jurídicos (al menos en algunos aspectos corporativos) entre España y la República Dominicana, ¿cuáles entiende usted que serían los principales retos que tendría la República Dominicana en términos de deberes fiduciarios?

  2. La República Dominicana y España tienen retos semejantes en orden a los deberes fiduciarios. Por un lado, porque ambos tienen una base cultural común que trae consigo que actuemos con patrones de comportamiento semejantes. Por otro, porque al día de hoy, en un mundo en camino de generalizarse la globalización de los negocios, también se comparten las ideas, los proyectos y las actividades que se desarrollan en la universidad, los despachos de abogados y en las empresas.

    A mi modesto juicio, la República Dominicana está cambiando patrones culturales que pueden haber sido eficaces en otro momento histórico, pero hoy están sujetos a revisión. Me refiero concretamente a dos ideas que influyen notablemente en los deberes de los administradores: la forma de su remuneración o de incentivo y los mecanismos de control de su conducta.

    En el primer aspecto, es conveniente ir evolucionando hacia la cultura de que todo administrador o director debe tener una remuneración, que, a su vez, debe estar ajustada con la prestación que se espera que realice. La creencia de que un profesional puede desempeñar un cargo de responsabilidad (me refiero particularmente a aquellos que no tienen encargos ejecutivos) sin darle una remuneración, solo favorece que esa persona busque una compensación por una vía paralela.

    En el segundo aspecto, tradicionalmente se han descuidado los mecanismos de control de la actividad del directivo. No se trata de generar un sistema de vigilancia permanente o de impedir toda discrecionalidad creativa. Más bien es preciso encontrar la forma de colaboración proactiva y crítica, de fomentar debates productivos, innovadores, en que la discrepancia sea un acicate para conseguir resultados acordes con las necesidades de nuestros tiempos. Ese debate transparente genera el espacio intelectual donde se establecen los controles a la actividad de los administradores, ejecutivos o no ejecutivos.

    Consiguientemente, el principal reto a superar consiste en generar una cultura corporativa en una escala intermedia entre el utópico y el escéptico, que encuentre en el seno de cada empresa aquellos mecanismos de cooperación en las distintas estructuras de gobierno que incentiven los buenos resultados.

  3. Según su percepción general del entorno en la República Dominicana o en el mundo, ¿cuál es su posición respecto a los paquetes de compensación de directores y ejecutivos?

  4. El tema de la remuneración se convierte en uno de los ejes fundamentales del buen funcionamiento de las relaciones de gestión. Si tuviéramos que establecer tres reglas fundamentales, la primera regla de buen gobierno consistiría en que todo administrador o directivo debe tener una remuneración adecuada a las funciones que desempeña.

    La segunda regla reside en que la remuneración debe formar parte de una política de compensaciones transparente. Lo contrario puede llevar a favorecer los intereses de los ejecutivos, en la medida que estos pueden intentar decidir unilateralmente su importe y contenido. Hay que tener en cuenta que la negociación de los diferentes conceptos de remuneración de los administradores y directivos debe entenderse como una genuina situación de conflicto de interés, respecto del cual normalmente no se tiene en cuenta el rigor de las garantías para prevenirlos. En este sentido, toda...

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