Tesis Jurisprudencial de 22 de Mayo de 2002 sobre SALARIO CUESTION DE HECHO QUE PUEDE SER ESTABLECIDO POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA.

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002

SALARIO. CUESTION DE HECHO QUE PUEDE SER ESTABLECIDO POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA. ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN. OFERTA REAL DE PAGO, HECHA EN MONEDA EXTRANJERA Y MEDIANTE CHEQUE GIRADO CONTRA UN BANCO EXTRANJERO SIN SUCURSAL EN EL PAIS, NO DETIENE LA APLICACION DEL ARTICULO 86 DEL CODIGODE TRABAJO;

Que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua estableció erróneamente que el recurrido devengaba un salario de US$12,300.00, basándose únicamente en las declaraciones de éste, desnaturalizando los hechos y medios de prueba sometido a su consideración, toda vez que el demandante no sometió a la consideración de la corte ningún documento o medio de prueba válido para establecer ese salario y porque de ninguno de los documentos que regían el vínculo contractual entre las partes se deduce del mismo, los que no fueron tomados en cuenta y los cuales son: a) la declaración de retribuciones, la nómina de compensación en el exterior y el talón del cheque de pago del salario percibido por el señor A.J.C. durante el mes de diciembre de 1998, último laborado por él, mediante los que se estableció que el salario mensual era de US$10,971.84, desglosado de la siguiente manera: a) la suma de US$6,875.00, por concepto de salario base o regular; la suma de US$161.00 por concepto de compensación o mesada de expatriado; la suma de US$498.33, por concepto de retribución por el costo de vida; la suma de US$937.51, por concepto de mesada adicional o retribución por privaciones; y la suma de US$2,500.00, por concepto de pago del alquiler de la vivienda que ocupaba el señor A.J.C. en Guatemala, monto que se establece además por un medio de prueba escrita aportada por el propio demandante y que por tal razón no es controvertido en la especie y que no podía ser desconocido por las simples declaraciones de éste; que el hecho de que el artículo 16 exime al trabajador de probar los hechos que establecen los documentos que el empleador debe registrar y conservar ante las autoridades de trabajo, no impide que la prueba de esos hechos se haga mediante los documentos depositados por el propio trabajador, ocasión en que no es necesario que la empresa presente una prueba adicional;

Que en la sentencia impugnada consta lo siguiente:

"Que la parte recurrente principal y la demandante original depositaron lo que ellos denominaron una carta de entendimiento de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993) y un addenda a dicha carta, de fecha dieciséis (16) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), para aplicar las leyes dominicanas en caso de rescisión del contrato de trabajo, los cuales fueroa traducidos al español por los intérpretes judiciales L.. K.P.R.M. y C.E.A.N., de los cuales se desprende que, aparte del salario que devengaría el señor A.J.C., recibiría otros beneficios marginales tales como matriculación para niños dependientes, asignación de costo de vida, asignación de un 5% por privaciones mensuales, pago renta de vivienda, revisión salarial el cual sería ajustado...

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