Cuando el secreto empresarial ya no es un secreto

AutorÉdynson Alarcón, M. A.
CargoMagistrado presidente de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en Derecho Judicial, profesor universitario en UNIBE, PUCMM, ENJ
Páginas1-6

El secreto empresarial es información que no se quiere que sea conocida por la competencia y cuya confidencialidad añade una ventaja, un valor económico a la actividad comercial de su titular. Para Gómez Segade consiste en “todo conocimiento reservado sobre ideas, productos con procedimientos industriales, que el empresario, por su valor competitivo para la empresa, desea mantener oculto"1. Es básicamente un régimen jurídico que, en el ámbito corporativo, protege relaciones de confianza2.

No hay duda de que esta información clasificada, desde la perspectiva de su naturaleza, pertenece a la categoría jurídica de los bienes inmateriales de contenido patrimonial que reportan un plus económico al empresario que la ostenta como valor de uso o como valor de cambio. Integra el elenco de los derechos vinculados a la propiedad intelectual y, en particular, a la propiedad industrial, conforme se infiere del art. 39 del Acuerdo sobre los ADPIC y del art. 178 de la Ley sobre Propiedad Industrial de la República Dominicana, núm. 20-00.

La tutela favorece al comerciante con relación a aquellos conocimientos de su empresa que lo sitúan en una posición de dominio o que, al menos, lo mantienen en competencia respecto de otros que no cuentan con esa información. Hablamos, eso sí, de información “relativamente” secreta: no se exige un grado absoluto de confidencialidad. Lo que se aprecia, en realidad, es que el dato no sea generalmente conocido en el sector y se erija, por tanto, en una ventaja mercurial para quien lo utiliza frente a sus competidores.

Se trata, en definitiva, de un derecho que pertenece a la categoría de los bienes inmateriales, sobre los cuales el empresario disfruta de un derecho a que se mantengan en secreto y no se revele o se use por aquellas personas que, por la relación fiduciaria o por la firma de un pacto de confidencialidad, tienen un deber de mantener el secreto3.

La doctrina suele diferenciar dos modalidades de secretos empresariales: el industrial y el comercial, según que la información protegida se utilice o no en la industria para la elaboración de un determinado producto. También se hace una distinción, aunque sutil, entre secreto empresarial y know how4. Este se refiere a un “saber hacer”, a un cúmulo de experiencias, instrucciones, consejos o asesoramientos que no encuentran en el secreto su característica fundamental y que se transmiten contractualmente con la finalidad de asegurar la concreta ejecución de una técnica o de un proceso5 sin que su divulgación, por sí misma, les haga perder su estimación y consideración6.

El secreto empresarial cumple la misma función técnica atribuida a la protección de las invenciones porque su objeto se remite a un conocimiento técnico aplicado a la industria o al tráfico comercial. Su cobertura prácticamente se extiende a todos los sectores y actividades comerciales e industriales: una fórmula –caso de la Coca-Cola o de la receta del sazón del KFC–, una técnica, un ingrediente secreto, un modelo, manuales técnicos, datos financieros, listas de consumidores o de potenciales usuarios, un programa informático, el algoritmo de Google, etc. Ha estado, desde siempre, en medio de las actividades mercantiles de la humanidad. No hay que olvidar que un secreto fue lo que hizo posible que una región de China se beneficiara durante milenios de un monopolio sobre la explotación del hilo del gusano...

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