Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Julio de 2003.

Número de resolución.
Fecha09 Julio 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Nombre de la Repúbli

ca, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de julio del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, contra la sentencia dictada en materia de habeas corpus, el 19 de julio del 2001, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de ese departamento judicial, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. M.R., en la lectura de sus conclusiones en representación de Marciano Cortorreal parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 20 de julio del 2001 a requerimiento del D.J.R.L.V., Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el memorial de casación del recurrente Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, en el cual se proponen los medios de casación que se indicarán más adelante; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y los artículos 1, 62 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que con motivo de un mandamiento de habeas corpus interpuesto por M.C. y M.R., fue apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, la que dictó una sentencia de habeas corpus, el 29 de junio del 2001, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara bueno y válido el presente recurso constitucional de habeas corpus, incoado por los impetrantes M.R., C.A. y M.C., a través de su abogado constituido L.. M.M., por estar hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo se ordena la inmediata puesta en libertad del impetrante M.R., por no existir contra éste indicios serios, precisos y concordantes que puedan comprometer su responsabilidad penal en un juicio de fondo; TERCERO: En cuanto a los nombrados C.A. y M.C., se ordena el mantenimiento en prisión por existir contra éstos indicios serios y concordantes que puedan comprometer su responsabilidad penal en un juicio de fondo; CUARTO: Se declaran las costas de oficio"; b) que sobre los recursos de alzada interpuestos, intervino el fallo ahora impugnado, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 19 de julio del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarando regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el Magistrado Procurador Fiscal de Duarte y por el impetrante M.C., contra la sentencia correccional No. 114 de fecha 29 de junio del 2001, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, por haber sido hechos de conformidad con la ley y en tiempos hábiles, cuya parte dispositiva copiada en otra parte de esta sentencia; SEGUNDO: Actuando por autoridad propia y contrario imperio, se revoca la sentencia recurrida en cuanto se refiere al impetrante M.C.; y en consecuencia, se ordena su inmediata puesta en libertad, por no existir serios indicios de culpabilidad en su contra, y en cuanto al impetrante M.R., actuando por autoridad propia, se confirma la sentencia recurrida; y en consecuencia, se ordena su inmediata puesta en libertad, por falta de indicios serios; TERCERO: Declarando libre de costas el presente proceso, conforme manda la ley"; En cuanto al recurso del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís:

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: La no interpretación del artículo 41 del Código de Procedimiento Criminal; Segundo Medio: El no valorar el artículo 4 de la Ley No. 50-88; Tercer Medio: Mala aplicación del artículo 6 de la misma ley; Cuarto Medio: El artículo 60 de la referida ley; Quinto Medio: El artículo 8 del decreto No. 288-9, reglamento de la Ley No. 50-88; Sexto Medio: Artículos 11 y 17 de la Ley 5353; Séptimo Medio: Artículo 96 de la Ley 50-88";

Considerando, que el recurrente en el desarrollo de sus medios de casación, que se reúnen por su estrecha relación, alega en síntesis, lo siguiente: Que en la sentencia dictada por la Corte a-qua hubo una apreciación errada de la Ley de Habeas Corpus; que los jueces están obligados a examinar si la prisión o privación de libertad se han realizado mediante los procedimientos legales, si hay o no motivos suficientes para presumir que se ha cometido un hecho punible y que los detenidos o privados de libertad son presuntos responsables de ese hecho, debe exponerse en las motivaciones de sus sentencias aunque sea en forma sucinta, los hechos y circunstancias resultantes de los testimonios y de los documentos producidos en la vista de la causa; deben señalar suficientemente, cuáles son los hechos y circunstancias que para ellos constituyen indicios suficientes y justificativos del mantenimiento en prisión de los actuales recurrentes;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, para fallar como lo hizo, revocando la sentencia del primer grado y ordenando la inmediata libertad del impetrante M.C. y confirmándola en relación al impetrante M.R., por no existir indicios de culpabilidad en su contra y por falta de indicios serios, expresó los siguientes hechos: "Que durante el desarrollo de la causa, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, pudo establecer y comprobar: a) que en el expediente figura un acta de allanamiento de fecha 10 de junio del año 2001, suscrita por el Dr. J.B.F.H., Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Duarte, practicado en la avenida Libertad, sector R. delJ., de la ciudad de San Francisco de Macorís, en donde fueron detenidos los nombrados C.A.J. y M.R.B., por haber supuestamente intentado venderle una porción gigante de un vegetal de origen desconocido al Sgto. mayor M.B.S.T., E.N., al tenderle una trampa mientras dicho Sgto., les manifiestaba la intención de comprar drogas, conforme declaraciones del propio ayudante del fiscal, situación que la ley no establece; b) que en dicha acta de allanamiento no se hace constar que a los detenidos se les ocupara porción alguna de drogas o sustancias controladas; c) que existe en el expediente otra acta de allanamiento de la misma fecha, 10 de julio del 2001, suscrita por el Dr. J.B.F.H., Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal de Duarte, practicado en la casa No. 4 (parte atrás) de la calle S. del sector Buenos Aires, R. delJ., de esta ciudad de San Francisco de Macorís, donde reside el nombrado C.A.J., en donde sí se ocupó, según argumento del susodicho ayudante fiscal, once (11) porciones gigantes de un material o vegetal de origen desconocido, así como una porción pequeña y un tabaco, también de origen desconocido, los cuales fueron encontrados en fundas plásticas, de color negro. También se ocuparon dos (2) paquetes de fundas de color negro y amarillo, un celular marca Samsung y una pasola marca Yamaha Artística, de color negro, chasis No. 3 YK 3144280; d) que en este último allanamiento fueron detenidos los esposos M.P. y R.A.. V.B., esta última hermana de M.R.B., quien fuera apresado en el operativo mencionado en el literal a, quien reside en la parte delantera de la dirección allanada; e) que tanto en el acta de audiencia de primer grado de fecha 26 de junio del 2001, como en el acta de audiencia de esta corte de fecha 19 de julio del 2001, consta que el nombrado M.R.B., reside en la calle No. 6 casa No. 48, del sector M., de la ciudad de San Francisco de Macorís, mientras que el nombrado C.A.J. reside en la casa No. 48 parte atrás, de la calle S., sector Buenos Aires, R. delJ., que es el lugar donde se practica el segundo allanamiento y donde se ocupa la droga, por lo que el nombrado C.A.J. se encuentra actualmente en prisión cumpliendo condena por estos mismos hechos; f) que de acuerdo con las declaraciones de la testigo R.A.. V., las que han sido sopesadas por esta corte, donde vivía C., agarraron algo; mi esposo M. estaba pintando la casa del frente y agarraron a mi esposo; a A. (Cecilio) lo agarraron en un sitio y a M. (su hermano) en otro, cuando me agarraron a mí y a mi esposo, ya tenían a M. y A., yo dije que si agarraron eso, era de Millón y A. porque me presionaron en la policía, pero yo no sabía de quien era eso; g) que en su íntima convicción, esta cámara ha establecido, que estas declaraciones no son determinantes en el presente caso";

Considerando, que como se advierte, la Corte a-qua, para formar su convicción en el sentido que lo hizo, ponderó en todo su sentido y alcance, no sólo las declaraciones del impetrante sino también los demás hechos y circunstancias de la causa, dentro de las facultades soberanas de apreciación de los elementos de juicio del proceso, que son los documentos depositados en el expediente;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos, motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo sin desnaturalización alguna, lo que ha permitido a la Suprema Corte de Justicia verificar, como Corte de Casación, que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley sin incurrir en los vicios y violaciones denunciadas; en consecuencia, los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís contra la sentencia dictada en materia de habeas corpus por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de ese departamento judicial el 19 de julio del 2001, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara el presente procedimiento de habeas corpus libre de costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR