Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Octubre de 2000.

Número de resolución4
Fecha04 Octubre 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de octubre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.B.C., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 018-0028854-8, domiciliado y residente en la calle J.M.M., No. 12 del distrito municipal La Ciénaga, del municipio y provincia de Barahona, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 20 de agosto de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. M.G.F., en representación del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. R.F., por sí y por el Dr. I.A.M., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente H.R.F.F.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 17 de septiembre de 1998, a requerimiento del Dr. U.G.F., en nombre y representación del recurrente, en la que no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación del recurrente, suscrito por su abogado, Dr. U.G.F., en el que se exponen los medios que más adelante se examinarán;

Visto el escrito de la parte interviniente H.R.F.F., articulado por los Dres. I.L.A.M. y R.F.G.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 203 del Código de Procedimiento Criminal y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta el 7 de septiembre de 1997, por H.R.F.F., en contra de Justo M.B.C., por la violación a la Ley No. 312 que sanciona el delito de usura, por ante el Magistrado Procurador Fiscal de Distrito Judicial de B.; b) que fue apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de ese distrito judicial para conocer el fondo del asunto, dictando el 15 de diciembre de 1997, una sentencia en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo figura en el de la sentencia impugnada; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar como afecto declara inadmisible por tardío el recurso de apelación interpuesto por Justo M.B.C., por órgano de su abogado legalmente constituido, en contra de la sentencia correccional No. 294-97, de fecha 15 de diciembre de 1997, dictada por la Segunda Cámara Pena del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por el señor H.R.F.F., a través de su abogado, por reposar en base legal, tanto en la forma como en el fondo; Segundo: Se declara culpable al señor Justo M.B.C., de violar la Ley 312 sobre Usura, y en consecuencia se condena a seis (6) días de prisión y multa de Un Mil Pesos (RD$1,000.00), como al pago de las costas; Tercero: Se condena además al prevenido a una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), en provecho del agraviado como justa reparación de los daños y perjuicios causados a éste; Cuarto: Se condena al prevenido al pago de las costas civiles del procedimiento, en favor del abogado postulante, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte'; SEGUNDO: Se condena a J.M.B.C. al pago de las costas"; En cuanto al recurso de Justo M.B.C., prevenido:

Considerando, que el recurrente en su memorial, invoca contra la sentencia impugnada lo siguiente: "que la omisión realizada por la corte de apelación, como la falta de motivos en la sentencia objeto del presente recurso, son causas más que justificadas para que esa Honorable Suprema Corte de Justicia case en todas sus partes dicha sentencia";

Considerando, que contrariamente a lo alegado por el recurrente, la Corte a-qua para fallar como lo hizo expuso, de manera motivada, lo siguiente: "que de acuerdo con la certificación expedida por la secretaria de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., sometida a la consideración de la partes, como elemento de convicción, al debate oral, público y contradictorio, el apelante Dr. U.G.F., a nombre y representación de Justo M.B.C., interpuso su recurso de apelación en fecha 12 de enero de 1998, en contra de la sentencia No. 294/97 de fecha 15 de diciembre de 1997, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., comprobando este tribunal de segundo grado, que dicho recurso fue interpuesto tardíamente, por lo que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., declara inadmisible dicho recurso"; en consecuencia, el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que examinada la sentencia en sus demás aspectos, en lo que concierne al interés del prevenido recurrente, ésta contiene una motivación correcta y adecuada, y en consecuencia, no se ha incurrido en ningún vicio que justifique su casación.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a H.R.F.F. en el recurso de casación interpuesto por Justo M.B.C., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 20 de agosto de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el referido recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, y ordena su distracción a favor de los Dres. I.L.A.M. y R.F.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R. y E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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