Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 2004.

Número de resolución4
Fecha05 Mayo 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por T.M.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 22465 serie 25, domiciliada y residente en la calle H No. 13 del sector Villa Progreso de la ciudad de San Pedro de Macorís, prevenido y persona civilmente responsable; I.A.V.T., persona civilmente responsable y La Peninsular de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de julio del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de abril del 2002 a requerimiento del L.. S.J.G.A., en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 15 de noviembre de 1997 mientras T.M.S. transitaba en un vehículo propiedad de I.A.V.T., asegurado con La Peninsular de Seguros, S.A., por la avenida Circunvalación de la ciudad de San Pedro de Macorís atropelló a D.M., quien resultó con una lesión de carácter permanente; b) que dicho conductor fue sometido a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, quien apoderó a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de ese distrito judicial del conocimiento del fondo del asunto, dictando sentencia el 29 de enero de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del nombrado T.M.S., de generales que constan en el expediente, por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara culpable al nombrado T.M.S., de generales que constan en el expediente, inculpado de violar la Ley 241 de 1967, sobre Tránsito de Vehículos, en sus artículos 49 y 65 en perjuicio del nombrado D.M.L.; y en consecuencia, se condena al cumplimiento de un (1) año de prisión y al pago de una multa de Setecientos Pesos (RD$700.00); se ordena la suspensión de la licencia de conducir durante un período de un (1) año; TERCERO: Se condena al pago de las costas penales; CUARTO: Se declara buena, regular y válida en cuanto a la forma, la presente constitución en parte civil, por haber sido interpuesta de acuerdo a los cánones legales; QUINTO: En cuanto al fondo, se condena a los nombrados T.M.M., en su calidad de conductor del vehículo causante del accidente, conjunta y solidariamente con I.A.V.T., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de una indemnización de Dos Millones Quinientos Mil Pesos (RD$2,500,000.00), a favor y provecho del nombrado D.M.L., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales recibidos a consecuencia del accidente; SEXTO: Se condena al nombrado T.M.S., conjunta y solidariamente con I.A.V.T., en sus calidades antes señaladas al pago de los intereses legales de la suma anteriormente citada, a título de indemnización supletoria y al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del Dr. L.A.A.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Se declara la sentencia común y oponible en el aspecto civil, a la compañía Peninsular de Seguros, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor"; c) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos, intervino el fallo ahora impugnado, dictado por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de julio del 2000, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de agosto de 1999, por el prevenido, la persona civilmente responsable y la Peninsular de Seguros, S.A., contra la sentencia de fecha 29 de enero de 1999, dada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme al derecho; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto contra el prevenido T.M.S., I.A.V.T.; persona civilmente responsable y a La Peninsular de Seguros, S.A., por no haber comparecido no obstante citaciones legales; TERCERO: En cuanto al fondo, esta corte, actuando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: Se condena a T.M.S., I.A.V.T.; persona civilmente responsable y La Peninsular de Seguros, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del Dr. L.A.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto a los recursos de T.M.S., prevenido y persona civilmente responsable; I.A.V.T., persona civilmente responsable y La Peninsular de Seguros, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que el recurrente T.M.S., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, I.A.V.T., persona civilmente responsable y La Peninsular de Seguros, S.A., no han depositado memorial de casación ni expusieron en el acta levantada en la secretaría de la Corte a-qua, los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, como lo establece a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, disposición ésta aplicable también a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor; en consecuencia, procede declarar afectados de nulidad los recursos de I.A.V.T., La Peninsular de Seguros, S.A. y de T.M.S., en su calidad de persona civilmente responsable, y analizarlo en cuanto a la condición de procesado de este último, a fin de determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua confirmó el aspecto penal de la sentencia de primer grado que condenó a T.M.S. en su calidad de prevenido a un (1) año de prisión correccional y Setecientos Pesos (RD$700.00) de multa, por violación a los artículos 49 y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; que el artículo 36 de la Ley de Procedimiento de Casación veda a los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional, el recurso de casación, a menos que estuvieren presos o en libertad bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate; para lo cual se deberá anexar al acta levantada al efecto en secretaría, una constancia del ministerio público, lo que no ha sucedido en la especie, por lo que el recurso de T.M.S., en su indicada calidad, está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por T.M.S., en cuanto a su condición de persona civilmente responsable, I.A.V.T. y La Peninsular de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de julio del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso de T.M.S., en cuanto a su condición de prevenido; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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