Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Octubre de 1999.

Fecha06 Octubre 1999
Número de resolución5
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de octubre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por R.O.L.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 2264, serie 63, domiciliado y residente en la calle Los Cerros No. 70, urbanización Buena Vista 1ra., de esta ciudad, J.F.H., domiciliado y residente en la calle T.C., esquina calle Moca, de esta ciudad, El Sindicato Choferil Democrático (SINCHODE) y/o R.C.B., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad y electoral No. 001-013967-5, domiciliado y residente en la calle T.C., esquina calle M. de esta ciudad, y La Colonial, S.A., contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales, el 17 de diciembre de 1996, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, el 23 de diciembre de 1996, a requerimiento del Dr. J.E.N., en representación de los recurrentes, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Vista el acta del recurso de casación, levantada en la Secretaría de la Corte a-qua el 9 de enero de 1997, a requerimiento de la Licda. C.A.A.D., en representación del recurrente R.C. en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el escrito de los intervinientes D.A.F.S. y E.M.R. del 5 de septiembre de 1997, suscrito por los Lic.s G.A.R.E., N.R.F.R. y F.P.R.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 40 y 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 1382, 1383 y 1384 del Código Civil; 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y 1, 37, 62 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito en el cual resultó muerto un menor, la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones correccionales, el 12 de diciembre de 1995, una sentencia cuyo dispositivo se copia mas adelante; b) que sobre los recursos interpuestos, intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Licda. A.T. en nombre y representación de R.O.L., Sindicato Choferil Democrático (SINCHODE) y/o R.A.C.B., J.F.. H. y la compañía La Colonial, S.A., en fecha 25 de diciembre de 1995 (Sic), contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1995, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado R.O.L.R., culpable de violar los artículos 40 y 49 de la Ley 241 de Tránsito de Vehículos, en perjuicio del menor, quien en vida respondía al nombre de D.E.F.M., en consecuencia se le condena al pago de Cien Pesos Oro (RD$100.00) de multa y al pago de las costas penales; Segundo: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil interpuesta por D.A.F.S. y E.M.R., a través de sus abogados constituidos por haber sido hecho conforme a la ley; en cuanto al fondo, se condena a R.O.L.R., conjuntamente con el Sindicato Choferil Democrático (SINCHODE) y/o R.A.C.B. y J.F.. H., en sus respectivas calidades del prevenido, propietario y beneficiario de la póliza de seguros, al pago conjunto y solidario de: a) al pago de Doscientos Mil Pesos Oro (RD$200,000.00) a favor y provecho de E.M.R.; b) al pago de Doscientos Mil Pesos Oro (RD$200,000.00) en favor y provecho de D.A.F.S., en sus calidades de padres y tutores legales del menor que en vida se llamó D.E.F.M., como justa reparación por los daños morales y materiales causádoles por la muerte de su hijo mencionado precedentemente en el accidente de que se trata; c) al pago de los intereses legales que generen dichas sumas, computados a partir de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la presente sentencia; d) al pago de las costas civiles del procedimiento en favor y provecho del L.. G.R.E., Dr. F.P.R., abogados de la parte civil constituida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Tercero: Se declara que la presente sentencia le sea común, oponible y ejecutable en su aspecto civil hasta el límite de la póliza a la compañía La Colonial, S.A., por ser ésta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, mediante póliza No. 1-500084458, con vigencia desde el 8 de mayo de 1993 al 8 de mayo de 1994, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Condena al nombrado R.O.L.R. al pago de las costas penales, y al Sindicato Choferil Democrático (SINCHODE) y/o R.A.C.B. y J.F.. H., al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en favor y provecho de los Dres. G.R.E. y F.P.R., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Declara la presente sentencia, en el aspecto civil, común, oponible y ejecutable con todas sus consecuencias legales a la compañía de seguros La Colonial, S.A., por ser ésta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente"; En cuanto a los recursos de casación de las personas civilmente responsables, J.F.H., el Sindicato de Choferes Democráticos (SINCHODE) y/o R.C.B. y la compañía La Colonial, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que como estos recurrentes puestos en causa no han expuesto los medios en que fundamentan sus recursos, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, procede declarar nulos los mismos; En cuanto al recurso de casación del prevenido R.O.L.R.:

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, para declarar al prevenido recurrente único culpable del accidente y fallar como lo hizo, dio por establecido, mediante la ponderación de los elementos de juicio regularmente aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) que el 20 de noviembre de 1993, a las 6 horas menos 20 minutos de la tarde, mientras R.O.L. transitaba en dirección de Oeste a Este, en Santo Domingo, por la calle P.A.G., al llegar a la calle M., atropelló al menor D.E.F.M., quien falleció a consecuencia de los golpes y heridas sufridos en dicho accidente; b) que el hecho se debió a la imprudencia del prevenido recurrente R.O.L.R., quien conducía en forma temeraria y descuidada, tal como quedó demostrado por sus propias declaraciones, el cual expresó en la audiencia del 27 de noviembre de 1996, entre otras cosas lo siguiente: "en el trayecto yo sentí que mi vehículo pisó algo y cuando me doy cuenta era un niño";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del prevenido recurrente R.O.L.R., el delito previsto por el artículo 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, sancionado por el inciso I de dicho texto legal con prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) a Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), si el accidente ocasionare la muerte de una persona, como ocurrió en el caso de la especie; que al condenar la Corte a-qua al prevenido recurrente al pago de una multa de Cien Pesos (RD$100.00) sin acoger circunstancias atenuantes en su favor, le impuso una sanción inferior a la establecida por la ley, pero, en ausencia del recurso del ministerio público su situación no puede ser agravada por su propio recurso;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del prevenido recurrente, esta no contiene ningún vicio que justifique su casación.

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por J.F.H., el Sindicato de Choferes Democráticos (SINCHODE) y/o R.C.B. y la compañía La Colonial, S.A., contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales, el 17 de diciembre de 1996, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso del prevenido R.O.L.R. y lo condena al pago de las costas penales, y a éste y al Sindicato Choferil Democrático (SINCHODE), J.F.H. y R.C. al pago de las costas civiles, con distracción de estas últimas en favor de los licenciados G.A.R.E., N.R.F.R. y F.P.R., abogados de los recurrentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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