Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 1999.

Fecha05 Mayo 1999
Número de resolución6
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de mayo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la General de Seguros, S.A., en su calidad de compañía aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en sus atribuciones correccionales, el 10 de octubre de 1994, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído al Lic. R.A.C.B., actuando a nombre y representación de la parte interviniente, en la lectura de sus conclusiones;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de marzo de 1995, a requerimiento del L.. E.C.N., actuando a nombre y representación de la recurrente, la compañía aseguradora General de Seguros, S.A., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de defensa de la parte interviniente, señores R.G. y S. de la C.M., suscrito por el Lic. R.A.C.B., depositado en esta Suprema Corte de Justicia;

Visto el auto dictado el 28 de abril de 1999, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos que constan los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Santiago, el 24 de octubre de 1992, entre un camión conducido por M.A.T., propiedad de L.A. De León, asegurado por la General de Seguros, S.A.; el vehículo conducido por el señor R.G., propiedad de Sención De la Cruz Martínez, asegurado por la compañía Seguros Pepín, S.A.; un automóvil conducido por H.R.T., propiedad de L.D. y asegurado por la compañía La Internacional de Seguros, S.A. y el vehículo conducido por J.C.G.B., propiedad de J.C.G. y G., asegurado por la compañía de seguros La Colonial, S.A., a consecuencia del cual resultaron los vehículos con desperfectos y abolladuras y el señor R.G., con golpes que le ocasionaron lesiones, y le produjeron una incapacidad por 15 días; b) que sometidos todos a la acción de la justicia y apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, ésta dictó sentencia el 3 de junio de 1993, cuyo dispositivo aparece copiado en el cuerpo de la sentencia recurrida; c) que recurrida en apelación por la parte civil constituida, señores R.G. y S. De la C.M., la compañía aseguradora General de Seguros, S.A., el prevenido M.A.T. y la persona civilmente responsable L.A. De León, intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Debe declarar, como al efecto declara, regulares y válidos, en cuanto a la forma los recursos de apelación incoados por el Lic. R.A.. C.B., a nombre y representación de las partes civiles constituidas R.G. y S. De la Cruz Martínez y la interpuesta por el Lic. E.C.N., a nombre y representación de la compañía General de Seguros, S.A., M.A.T. y L.A. De León, personas civilmente responsables, contra la sentencia correccional No. 113-Bis de fecha 3 de junio de 1993, emanada de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados de acuerdo con las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: Que debe ratificar, como al efecto ratifica, el defecto en contra del Sr. M.A.T., por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citado; Segundo: Que en cuanto a la forma, debe declarar, y declara, regular y válida, la presente demanda en daños y perjuicios e intervención forzosa, por haber sido hecha conforme a los procedimientos legales; Tercero: En aspecto penal, que debe declarar, y declara al nombrado M.A.T., culpable de violar los artículos 49 letra b) y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, y en consecuencia, acogiéndose al dictamen del ministerio público, se le condena a sufrir la pena de tres (3) meses de prisión correccional y multa de Trescientos Pesos Oro (RD$300.00) en favor del Estado Dominicano; Cuarto: Que debe descargar, como al efecto descarga de toda responsabilidad penal a los Sres. R.G., J.C.G.B. y H.R.T., por no haber violado ninguno de los artículos de la Ley 241; Quinto: Que en cuanto a las costas penales del proceso, debe condenar, y condena al nombrado M.A.T. al pago de las mismas costas, declarándolas de oficio en favor de los señores R.G., J.C.G.B. y H.R.T.; Sexto: En el aspecto civil; que debe condenar, y condena al Sr. L.A. De León al pago de las siguientes indemnizaciones principales: a) la suma de Sesenta Mil Pesos Oro (RD$60,000.00) en favor de la Sra. Sención De la C.M., por los daños y perjuicios materiales sufridos por ella a causa de la acción antijurídica del Sr. M.A.T.; b) la suma de Veinte Mil Pesos Oro (RD$20,000.00) en favor del Sr. R.G., por los daños y perjuicios materiales sufridos por éste a causa de la acción antijurídica del Sr. M.A.T.; Séptimo: Que debe condenar, y condena al Sr. L.A. De León al pago de los intereses legales de las dos sumas acordadas como indemnizaciones principales, en favor de los agraviados, a título de indemnización suplementaria desde la fecha de la presente sentencia; Octavo: Que debe declarar, y declara que la presente sentencia es común, oponible y ejecutable contra la compañía General de Seguros, S.A., en su calidad de aseguradora de la responsabilidad civil comitente; Noveno: Que debe rechazar, y rechaza las conclusiones civiles en contra del Sr. M.D.; Décimo: que debe condenar, y condena al Sr. L.A. De León al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción en provecho de los Licdos. Máximo F.O. y R.A.C.B., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; Décimo Primero: Que debe rechazar, como al efecto rechaza las conclusiones del abogado defensor, L.. E.C., por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal'; SEGUNDO: Debe pronunciar, como al efecto pronuncia, el defecto contra el prevenido M.A.T., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado; TERCERO: En cuanto al fondo, debe modificar, como al efecto modifica los acápites sexto y séptimo de la sentencia recurrida en el sentido de que las condenaciones civiles así como el pago de los intereses legales, estén a cargo de los Sres. L.A. De León y M.D., de manera conjunta, ya que ambos fueron demandados desde el primer grado como personas civilmente responsables; CUARTO: Que en los demás aspectos debe confirmar, como al efecto confirma, la sentencia recurrida; QUINTO: Debe condenar, como al efecto condena a los Sres. L.A. De León y M.D., al pago de las costas civiles de la presente instancia en favor del L.. R.A.. C.B., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; SEXTO: Que debe condenar, como al efecto condena a M.A.T. al pago de las costas penales; SEPTIMO: Que debe rechazar, como al efecto rechaza, las conclusiones del L.. E.C., por improcedentes y mal fundadas"; En cuanto al recurso de la compañía aseguradora, la General de Seguros, S.A.:

Considerando, que la compañía aseguradora, la General de Seguros, S.A. ni en el acta levantada en la secretaría del tribunal a-quo, ni mediante memorial posterior depositado en esta Suprema Corte de Justicia, expuso los medios en que fundamenta su recurso, tal como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar nulo dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a R.G. y S. De la C.M., en el recurso de casación interpuesto por la General de Seguros, S.A., en su calidad de compañía aseguradora, contra la sentencia dictada, en sus atribuciones correccionales, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 10 de octubre de 1994, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara nulo el referido recurso; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. R.A.C.B., abogado de la parte interviniente, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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