Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Octubre de 2000.

Número de resolución6
Fecha04 Octubre 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de octubre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.L.M., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identificación, personal No. 41658, serie 18, domiciliado y residente en la calle 8 del callejón C, del Batey Central, de la ciudad de Barahona, prevenido, contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 1997, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 16 de septiembre de 1997, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., a requerimiento del recurrente, en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella interpuesta el 15 de febrero de 1996, por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B. por J.L. y D. de L., contra el nombrado R.L.M. por violación a la Ley No. 312 sobre U.; b) que apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., dictó una sentencia el 1ro. de noviembre de 1996, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que debe declarar, como al efecto declara culpable al señor R.L.M. de violar la Ley No. 312 de fecha 1ro. de julio de 1919 sobre el delito de usura, y en consecuencia se condena a treinta (30) días de prisión correccional y al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00); SEGUNDO: Se ordena como al efecto ordenamos la rescisión del contrato de venta de fecha 19 de octubre de 1992, entre los señores R.L.M., J.L. y D. De León, respecto a la casa No. 132 del Barrio INVI BID. del Batey Central de B., por tratarse de una venta con carácter de usura; TERCERO: Se declara buena y válida la constitución en parte civil interpuesta por los señores J.L. y D. De León, a través de su abogado legalmente constituido por estar hecha de acuerdo con la ley; CUARTO: Se condena al señor R.L.M., al pago de una indemnización de Treinticinco Mil Pesos (RD$35,000.00), en provecho de los señores J.L. y Delia De León, por los daños morales y materiales sufridos por éstos a consecuencia de dicha usura; QUINTO: Se ordena, como al efecto ordenamos que los señores J.L. y Delia De León, devuelvan al señor R.L.M. la suma de Sesentisiete Mil Pesos (RD$67,000.00) referente al contrato de venta de fecha 19 de octubre de 1992, más uno por ciento (1%) de interés ascendente a Diecisiete Mil Cuatrocientos Setentidós Pesos (RD$17,472.00) por cuarentiocho (48) meses de retraso a dicho pago, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la Ley 312 de fecha 1ro. de julio de 1919; SEXTO: Se condena al señor R.L.M., al pago de las costas civiles, en provecho del Dr. E.A.F.M., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; c) que del recurso del apelación interpuesto por R.L.M., intervino la sentencia dictada el 20 de agosto de 1997, en sus atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Pronunciamos el defecto, contra la parte civil, por no haber asistido a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente; SEGUNDO: Acogemos regular y válido el recurso de apelación, interpuesto por el prevenido R.L.M., contra la sentencia No. 60, de fecha 1ro. de noviembre de 1996, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial de B., por estar conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, modificamos la sentencia recurrida, y en consecuencia declaramos culpable a R.L.M. del delito de usura, en perjuicio de los señores J.L. y D. De León, y le condenamos al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), acogiendo circunstancias atenuantes a su favor y se condena además al pago de las costas penales; CUARTO: En su aspecto civil, se acoge regular y válida la constitución en parte civil hecha, por los señores J.L. y Delia De León, en cuanto al fondo condenamos a R.L.M., al pago de una indemnización de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00), como justa reparación de los daños morales y materiales, sufridos por J.L. y Delia De León, y además se condena al pago de las costas civiles, a favor del Dr. E.A.F.M., por haberlas avanzado en su mayor parte"; En cuanto al recurso de R.L.M., prevenido:

Considerando, que el recurrente no ha expuesto los vicios que a su entender anularían la sentencia, ni en el momento que interpuso su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente, mediante un memorial de agravios, pero su condición de prevenido obliga al examen de la sentencia, para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que esta Corte de Casación, para poder ejercer la atribución que le asigna la ley, necesita enterarse de la naturaleza de los hechos de los cuales se deriva la aplicación del derecho, porque de lo contrario no sería posible estimar la conexión que los mismos puedan tener con la ley, y en consecuencia, determinar si el derecho de los justiciables ha sido respetado en el fallo impugnado;

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua, en su decisión, no ha dado motivos suficientes y pertinentes que justifiquen su dispositivo, como se evidencia en los párrafos que se transcriben a continuación: "Que la corte, después de un estudio pormenorizado del asunto ha llegado al siguiente razonamiento: que el señor R.L.M., aprovechando la solicitud de préstamo hecha por los señores J.L. y Delia De León, por la suma de Dieciséis Mil Pesos (RD$16,000.00), al interés de un 15%, pago al que no pudieron obtemperar; y que llega a la suma de Treintiséis Mil Pesos (RD$36,000.00), como consecuencia de ésto se requiere nuevamente el 15% de esa suma por un año elevándose la deuda a Ciento Setenticinco Mil Pesos (RD$175,000.00)?; ...que para tales fines R.L.M. logra que se firme un documento donde consta la venta de la vivienda de J.L. y Delia De León por la suma de Sesentisiete Mil Pesos (RD$67,000.00), apareciendo dicho documento como una venta pura y simple...";

Considerando, que dichos motivos resultan pobres e insuficientes en la relación de los hechos y su conexidad con el derecho, ya que establece la falta a cargo del prevenido recurrente, sin especificar de cuáles medios de prueba se ha valido, y sin exponer los motivos que tuvo para fallar como lo hizo; por lo que, en consecuencia, la sentencia atacada debe ser casada por insuficiencia de motivos;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada el 20 de agosto de 1997, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta sentencia, y envía el asunto por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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