Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Abril de 2000.

Fecha05 Abril 2000
Número de resolución7
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de abril del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Corona Industrial, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 5 de agosto de 1997, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 13 de agosto de 1997, a requerimiento de los Dres. B.S.S.A. y N.D.R., actuando a nombre y representación de la recurrente Corona Industrial, S.A., en la cual no se expone ningún medio contra la sentencia recurrida;

Visto el memorial de casación y el escrito ampliatorio suscrito por el Dr. B.S.S.A., a nombre de Corona Industrial, S.A., en los que se invocan los medios contra la sentencia y que serán examinados mas adelante;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos que constan los siguientes: a) que el 29 de febrero de 1996, la compañía Maderas del Caribe, S.A., representada por su presidente A.S.R., interpuso una querella con constitución en parte civil contra Corona Industrial, S.A. y R.P., por violación a la Ley No. 2859 del 30 de abril de 1951; b) que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de ese distrito judicial, la cual dictó su sentencia el 9 de agosto de 1996, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; c) que ésta intervino como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Rechaza la solicitud de reapertura de debates elevada por la entidad Corona Industrial, S.A. e Ing. R.J.P. por intermedio de sus abogados constituidos por improcedente y mal fundada; SEGUNDO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. B.S., a nombre y representación del señor R.P. y Corona Industrial, S.A., en fecha 9 de noviembre de 1996, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, por haber sido incoado fuera del plazo prescrito en el artículo 203 del Código de Procedimiento Criminal, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Declarar como al efecto declaramos al nombrado R.J.P.O., culpable del delito de estafa con premeditación deliberada o intención delictiva, en perjuicio de la compañía Maderas del Caribe, S.A., representada en justicia por su presidente A.S.R., y en consecuencia se le condena a un (1) año de prisión correccional y al pago de una multa de Sesenta y Cuatro Mil Sesenta y Un Pesos (RD$64,061.00), se le condena al pago de las costas penales; Segundo: Se condena al nombrado R.J.P. y/o Corona Industrial, S.A. y/o cualquier otra persona moral o física que resulte responsable, al pago inmediato de la suma de Sesenta y Cuatro Mil Sesenta y Un Pesos (RD$64,061.00) que le adeudan a M. delC., S.A., representada por su presidente el señor A.S.R., por concepto de seis cheques emitidos a su favor, librados contra el Banco Nacional de Crédito, S.A., sin que los mismos tuvieran fondos ni provisión suficiente para el cobro de los mismos; Tercero: Se declara buena y válida la constitución en parte civil intentada por la compañía Maderas del Caribe, S.A., representada en justicia por el presidente señor A.S.R., en contra de R.J.P. y/o compañía Corona Industrial, S.A., a través de su abogado constituido y apoderado especial L.. L.M.S., en cuanto al fondo, se condena a R.J.P. y/o Corona Industrial, S.A. y/o cualquier otra persona que resulte ser responsable en calidad de presidente, gerente y administrador de dicha entidad comercial al pago de una indemnización solidaria en beneficio y provecho de Maderas del Caribe, S.A., representada por su presidente señor A.S.R., consistente en la suma de Ciento Veinticinco Mil Pesos (RD$125,000.00), por considerar este tribunal que es justa y equitativa para el pago de los daños y perjuicios materiales y morales sufridos por éstos a causa de la demanda de que se trata; Cuarto: Se condena a R.J.P. y/o Corona Industrial, S.A., al pago de los intereses legales como indemnización supletoria, en beneficio de Maderas del Caribe, S.A., representada por el señor A.S.R., presidente de dicha compañía, a partir del día de la demanda en justicia; Quinto: Condenar y condenamos al señor R.J.P. y/o Corona Industrial, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento, en beneficio y provecho del abogado concluyente, L.. L.M.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad?; TERCERO: Se condena al nombrado R.P., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de Corona Industrial, S.A.:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que la Corte a-qua declaró inadmisible por tardío el recurso de apelación interpuesto por la recurrente el 9 de noviembre de 1996, al haber sido interpuesto fuera del plazo prescrito en el artículo 203 del Código de Procedimiento Criminal, en consecuencia, este recurso de casación resulta inadmisible, en razón de que impugna una sentencia que ya adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Corona Industrial, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 5 de agosto de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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