Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Septiembre de 2004.

Número de resolución7
Fecha01 Septiembre 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/09/2004

Materia: Criminal

Recurrente(s): J.C. (a) J. o M..

Abogado(s): L.. F.V..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por J.C. (a) J. o M., dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad y electoral No. 037-0038258-7, domiciliada y residente en la calle Padre Las Casas No. 37 de la ciudad de Puerto Plata, contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, debe declarar y declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por J.C. (a) J. o M., en su calidad de inculpada, contra la providencia calificativa No. 125 de fecha 27 de septiembre del 2000, dictada por la Magistrada Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido incoado en tiempo hábil y acorde con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, debe confirmar y confirma la providencia calificativa No. 125, objeto del presente recurso, por considerar que el Juez a-quo hizo una correcta interpretación de los hechos y una buena aplicación del derecho; TERCERO: Ordena que la presente decisión sea notificada al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Puerto Plata, a la Magistrada Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, así como a la nombrada J.C. (a) J. y/oM., y demás partes del proceso"; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago el 1ro. de junio del 2001 a requerimiento del L.. E.R.M., actuando a nombre y representación del L.. F.V., quien representa a la recurrente J.C.; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 127 del Código de Procedimiento Criminal y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando , que antes de examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar la admisibilidad del recurso de casación de que se trate;

Considerando , que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación, no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso, lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a fin de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procediere; que, por tanto, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.C. (a) J. o M., contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines correspondientes, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Puerto Plata, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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