Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Octubre de 1998.

Número de sentencia13
Número de resolución13
Fecha06 Octubre 1998
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de octubre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el nombrado V.M.P.O. (a) M., dominicano, mayor de edad, soltero, residente en la calle Respaldo 8 No. 46 del barrio 27 de Febrero de esta ciudad, contra la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 19 de noviembre de 1992, dictada en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de casación del 3 de diciembre de 1992, levantada por ante la Secretaría de la Corte de Apelación de Santo Domingo a requerimiento de V.M.P.O., en la cual no se expone ningún medio de casación;

Visto el auto dictado el 29 de septiembre de 1998, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., V.J.C.E. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los artículos 1, 20, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 11 de febrero de 1992, fueron sometidos a la acción de la justicia los nombrados V.M.P.O. (a) M., E.M.R., C.A. (a) J., y los tales A. y E. (los tres últimos prófugos) por violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, para que instruyera la sumaria correspondiente, el 10 de junio de 1992, decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, lo siguiente: "Declarar como al efecto declaramos, que existen indicios suficientes y precisos en el proceso para enviar por ante el tribunal criminal, a los nombrados V.M.P.O., E.M.R. (presos), C.A. (a) El Jefecito (prófugo), de generales que constan para enviarlos por ante el tribunal criminal, como autores de violar la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; mandamos y ordenamos: "PRIMERO: Que los procesados sean enviados por ante el tribunal criminal, para que allí se les juzgue con arreglo a la ley por los cargos precitados; SEGUNDO: Que un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos de convicción en el proceso, sea tramitado al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional; TERCERO: Que la presente providencia calificativa, sea notificada por nuestra secretaria al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como a los procesados en el plazo prescrito por la ley"; c) que apoderada la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer del fondo del asunto, dictó en atribuciones criminales una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; d) que sobre los recursos de apelación interpuestos, intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.H.P., en nombre y representación de E.M.R. en fecha 15 de septiembre de 1992 y V.M.P.O. en fecha 18 de septiembre de 1992, contra la sentencia No. 279 de fecha 15 de septiembre de 1992 de la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así; Primero: Se declaran culpables de los hechos puestos en su cargo a los acusados V.M.P.O. y E.M.R. (violación a los artículos 5, 75 párrafo II, 60 de la Ley 50-88 sobre Drogas Narcóticas y Sustancias Controladas de la República Dominicana), y en consecuencia se condena a V.M.P.O. a quince (15) años de reclusión, de acuerdo con la modificación establecida por la Ley 224 del 1984 en su artículo 106, y al pago de una multa de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Oro); Segundo: Se le condena al pago de las costas; en cuanto a E.M.R., se le condena a cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Oro) Tercero: Se le condena al pago de las costas; Cuarto: Se ordena el decomiso e incineración de la droga envuelta en el presente caso por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo la Corte después de haber deliberado, obrando por propia autoridad y contrario imperio modifica el ordinal 1ro. y 2do., de la sentencia apelada y condena a V.M.P.O. a 12 años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00); condena a V.M.P.O. al pago de las costas penales; TERCERO: Declarar a E.M.R., no culpable de los hechos puestos a su cargo y en consecuencia descarga de toda responsabilidad penal a E.M.R., por insuficiencia de pruebas; CUARTO: Declara las costas de oficio de E.M.R.; QUINTO: Confirma en los demás aspectos la sentencia apelada"; @CENTRO = En cuanto al recurso de casación interpuesto por V.M.P.O., acusado:

Considerando, que en lo que respecta al único recurrente en casación V.M.P.O. (a) M., en su preindicada calidad de acusado, para la Corte a-qua modificar la sentencia de primer grado y decidir en el sentido que lo hizo, se pone de manifiesto que su decisión fue dictada en dispositivo, careciendo no sólo de motivos que justifiquen el susodicho dispositivo, sino de toda relación de los hechos de la causa;

Considerando, que todos los jueces del orden judicial están en la obligación de motivar sus sentencias y, en especial, cuando se trata de la materia represiva, se deben enunciar los hechos, aún en forma sucinta, siempre y cuando guarden relación con el texto de ley aplicada;

Considerando, que si bien al juez de la causa le corresponde establecer la existencia o inexistencia de los hechos, se precisa además, que se indiquen las consecuencias de éstos con la ley, que así pues, no basta que el juez del fondo en su dispositivo declare culpable a una persona y le imponga una sanción, posiblemente ajustada a la ley, sino que, está obligado a precisarlo o caracterizarlo en la sentencia, siquiera de manera implícita, de manera que la Suprema Corte de Justicia, en su función de Corte de Casación, pueda ponderar las consecuencias legales que de ella se derivan; que al no indicar la Corte a-qua en su sentencia los hechos de la prevención y por la carencia de motivos, procede en consecuencia la casación de la misma.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones criminales, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 19 de noviembre de 1992, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR