Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Agosto de 2001.

Número de resolución13
Número de sentencia13
Fecha01 Agosto 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de agosto del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.M.A.D., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 181177, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 1ra., edificio 12, Apto. 202, del sector S.G., de esta ciudad, y Seguros Bancomercio, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 21 de agosto de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 1ro. de septiembre de 1998, a requerimiento de la Dra. L.M.M., por sí y por el Lic. J.B.P.G., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la que no se expresa cuáles son los vicios de la sentencia;

Visto el memorial de casación articulado por el Dr. J.B.P.G., depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en el que se invocan los medios de casación que se analizarán más adelante;

Visto el memorial de defensa de las partes intervinientes M.B. de los Santos, R.R.M.H. y F.A.T., suscrito por sus abogados, D.. Julio y G.C.U.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales cuya violación se invoca, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se hace mención, se da constancia de los siguientes hechos: a) que el 30 de agosto de 1995, ocurrió en la ciudad de Santo Domingo, una colisión entre un vehículo conducido y propiedad de L.M.A.D., asegurado con Seguros Bancomercio, S.A., y una motocicleta conducida por M.B. de los Santos, propiedad de F.A.T., resultando agraviados el conductor de esta última y R.R.M.H., quien viajaba en la parte de atrás; b) que los dos conductores fueron sometidos a la justicia, apoderando el Fiscal del Distrito Nacional a la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) que este magistrado dictó su sentencia el 6 de mayo de 1997, cuyo dispositivo se copia en el de la sentencia recurrida; d) que contra la misma interpusieron recurso de apelación L.M.A.D., Lucía de Alba y Seguros Bancomercio, S.A., así como las partes civiles constituidas; e) que la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dictó su sentencia, que es la recurrida en casación, el 21 de agosto de 1998, con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. J.R.Q., en representación de los Dres. Julio C.U. y G.C.U., parte civil constituida, en representación de M.B. de los Santos, R.M.H. y F.A.T., en fecha 19 de junio de 1997; b) el Dr. M. delS.P.G., en representación de J.L.M.A.D. y Lucía de Alba Dalmasí, persona civilmente responsable, y la compañía Seguros Bancomercio, S.A., en fecha 6 de mayo de 1997, contra la sentencia marcada con el No. 104, de fecha 6 de mayo de 1997, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, por haber sido hechos conforme a la ley, y cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se pronuncia el defecto contra los nombrados L.M.A.D. y M.B. de los Santos, de generales que constan, por no comparecer a la audiencia celebrada por este tribunal el 8 de abril de 1997, no obstante estar legalmente citados; Segundo: Se declara al nombrado L.M.A.D., de generales que constan, culpable del delito de golpes y heridas involuntarios causados por la conducción de un vehículo de motor, en perjuicio de M.B. de los Santos y R.R.M.H., curables en tres (3) meses cada uno, respectivamente, en violación a los artículos 49, letra c; 61 y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; en consecuencia, se condena a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión correccional y al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) y al pago de las costas penales; Tercero: Se declara al nombrado M.B. de los Santos, de generales que constan, no culpable de violar la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal, por no haber violado ninguna de las disposiciones contenidas en dicha ley, se declaran las costas penales de oficio en cuanto a él se refiere; Cuarto: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha en audiencia por los señores M.B. de los Santos, R.R.M.H. y F.A.T., a través de sus abogados, D.. Julio C.U. y G.C.U., en contra del prevenido L.M.A.D., la persona civilmente responsable Lucía de Alba y/o L.M.A.D., con la declaración de la puesta en causa de la compañía Seguros Bancomercio, S.A. por haber sido hecha de acuerdo a la ley; Quinto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena a L.M.A.D. y a Lucía de Alba y/o L.M.A.D., en sus ya expresadas calidades al pago conjunto y solidario de: a) una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), en favor y provecho de M.B. de los Santos, como justa reparación por los daños morales y materiales (lesiones físicas), sufridos por él a consecuencia del accidente de que se trata; b) una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), en favor y provecho de R.R.M.H., como justa reparación por los daños morales y materiales (lesiones físicas) sufridos por él a consecuencia del accidente de que se trata; c) una indemnización de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), en favor y provecho del señor F.A.T., como justa reparación por los desperfectos mecánicos ocasionados a la motocicleta de su propiedad; d) de los intereses legales de dichas sumas acordadas, computados a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia, a título de indemnización complementaria; e) de las costas civiles, con distracción de las mismas en favor y provecho de los Dres. Julio C.U. y G.C.U., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se declara la presente sentencia, común y oponible en el aspecto civil a la compañía Seguros Bancomercio, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo marca Toyota, chasis No. RT100-616307, registro No. A01-3433-89, mediante póliza No. 1-501-006091, que vence el 21 de septiembre de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, modificado de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, pronuncia el defecto del prevenido L.M.A.D. por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citado; TERCERO: La corte, obrando por propia autoridad, modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida y declara al nombrado L.M.A.D., de generales que constan en el expediente, culpable de violar las disposiciones de los artículos 49, letra c, y 70, letra a, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, dándole a los hechos de la prevención, su correcta calificación legal y se condena a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión correccional y al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00); CUARTO: La corte modifica el ordinal quinto de la sentencia recurrida, en el sentido de reducir las indemnizaciones acordadas a la parte civil constituida de la manera siguiente: a) la suma de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00), en favor del nombrado M.B. de los Santos, por las lesiones físicas sufridas; b) la suma de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00), en favor del nombrado R.R.M.H., por las lesiones físicas sufridas; c) la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), a favor del señor F.A.T. por concepto de los daños materiales sufridos por la motocicleta marca Honda, placa No. C50-6069888 de su propiedad, y como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos a consecuencia del accidente de que se trata; QUINTO: Confirma la sentencia recurrida en todos los demás aspectos; SEXTO: Condena al nombrado L.M.A.D., al pago de las costas penales y conjuntamente con la señora Lucía de Alba, al pago de las costas civiles del proceso, con distracción de estas últimas en provecho de los Dres. Julio C.U. y G.C.U., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso de casación interpuesto por L.M.A.D. y Seguros Bancomercio, S.A.:

Considerando, que los recurrentes sostienen que la sentencia atacada ha incurrido en los siguientes vicios: "Primer Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos de la causa; Segundo Medio: Violación por desconocimiento e inaplicación del artículo 135 de la Ley de Tránsito de Vehículos";

Considerando, que en su primer medio los recurrentes alegan que la motivación, tanto de hecho como de derecho, sirve de fundamento a la decisión de los jueces y pone a la Suprema Corte de Justicia en condiciones de juzgar y determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada; que ese control del alto tribunal es ejecutado en la medida en que los jueces ofrezcan motivos adecuados, para sustentar sus decisiones, lo que no ha ocurrido en la especie, dado que los motivos son vagos e insuficientes, por lo que se ha incurrido en el vicio de falta de motivos y falta de base legal, pero;

Considerando, que para estatuir en la forma que lo hizo, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante la ponderación de las pruebas que le fueron ofrecidas en el plenario, dijo haber dado por establecido que el nombrado L.M.A.D. iba conduciendo su vehículo en una avenida dividida en carriles, y que al tratar de pasar de un carril a otro chocó con la motocicleta que conducía M.B. de los Santos, y como defensa alegó que no vio la misma;

Considerando, que los hechos así relatados configuran una clara violación del literal d, del artículo 70 de la Ley 241 que establece la obligación de tomar medidas precautorias cuando se va a pasar de un carril a otro, con el objeto de evitar un accidente; que asimismo dicho conductor produjo lesiones corporales a quienes iban en la motocicleta impactada, curables después de veinte (20) días, por lo que de conformidad al artículo 49, literal c, lo condenó a seis (6) meses de prisión correccional y Doscientos Pesos (RD$200.00) de multa, sanción que se ajusta a la ley;

Considerando, que en cuanto al aspecto civil, también objeto de críticas por los recurrentes, se revela que las indemnizaciones impuestas por los jueces, están acorde con la gravedad de las lesiones recibidas por los agraviados, debidamente descritas en la sentencia, y de los daños recibidos por la motocicleta;

Considerando, que por otra parte, se comprobó que el vehículo causante del accidente estaba asegurado con Seguros Bancomercio, S.A., la cual fue debidamente puesta en causa de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos, por lo que la Corte a-qua pudo, tal como lo hizo, declarar común y oponible la sentencia a dicha entidad aseguradora;

Considerando, que en cuanto al segundo medio, los recurrentes sostienen que el artículo 135 de la Ley 241 prohíbe que el conductor de una motocicleta permita que alguien viaje en la parte trasera de la misma, por lo que siendo un pasajero irregular, no debió ser indemnizado por los jueces, como lo hicieron, pero;

Considerando, que el artículo 135 de la referida ley ciertamente prohíbe el transporte de otra persona en la misma, a no ser en un coche lateral o un asiento trasero adicional... etc.;

Considerando, que independientemente de que la ley sí permite el transporte de personas en motocicletas, bajo ciertas condiciones, a la corte de apelación no se le planteó por conclusiones formales ese aspecto que hoy se invoca en casación, por lo que no tuvo que dar motivos especiales para contestar lo que no le fue formulado, por lo que procede desestimar este último medio;

Considerando, que contrariamente a lo afirmado por los recurrentes, la Corte a-qua sí dio motivos adecuados y coherentes, tanto para sustentar el aspecto penal, como el civil de su decisión.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a M.B. de los Santos, R.R.M.H. y F.A.T., en el recurso de casación incoado por L.M.A.D. y Seguros Bancomercio, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 21 de agosto de 1998, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza el referido recurso; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas penales y civiles, distrayendo estas últimas en favor de los Dres. Julio y G.C.U., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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