Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Marzo de 2003.

Número de resolución15
Fecha05 Marzo 2003
Número de sentencia15
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de marzo del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Y.B.M., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado y residente en la calle 5 No. 16, del sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Barahona, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 13 de mayo del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado Y.B.M., contra la sentencia criminal No. 106-2002-07, dictada en fecha 12 de febrero del 2002, por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de la presente sentencia; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena al acusado al pago de las costas";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de mayo del 2002 a requerimiento del nombrado Y.B.M., quien actúa en representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 3 de septiembre del 2002 a requerimiento de Y.B.M., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente Y.B.M. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente Y.B.M. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 13 de mayo del 2002, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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