Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Diciembre de 2001.

Número de resolución16
Fecha05 Diciembre 2001
Número de sentencia16
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de diciembre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Altagracia Vda. R., dominicana, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-0033710-4, domiciliada y residente en la calle 7ma. No. 82 de la urbanización Mi Hogar de esta ciudad, prevenida, en contra de la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 17 de septiembre de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. L.T.P., en la lectura de sus conclusiones, como abogado de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 21 de septiembre de 1998 a requerimiento de Altagracia Vda. R., actuando a nombre y representación de sí misma, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado por el abogado de la recurrente, D.L.T.P., el 15 de octubre de 1998 el que se examinará más adelante;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 13 de la Ley 675; 17 de la Ley 687, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos ciertos los siguientes: a) que A.V.. R. fue sometida a la acción de la justicia mediante acto instrumentado por el Inspector del Ayuntamiento Julio Alfonseca por violación a los artículos 17 de la Ley 687 y 13 de la Ley 675 sobre Construcciones Ilegales; d) que para conocer de esa infracción fue apoderado el Juez de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado, quien dictó su sentencia el 23 de abril de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado en la decisión impugnada en casación; c) que la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional actuando como tribunal de apelación en vista del recurso de alzada de Altagracia Vda. R., dictó una primera sentencia en defecto el 28 de mayo de 1998 en contra de dicha recurrente, cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la sentencia impugnada; d) que al ser recurrida en oposición dicha sentencia, la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia hoy recurrida en casación el 17 de septiembre de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho conforme a la ley que rige la materia, el recurso de oposición interpuesto por la prevenida Altagracia Vda. R., en fecha 9 de junio de 1998, en contra de la sentencia No. 137 de fecha 28 de mayo de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se pronuncia el defecto contra Altagracia Vda. R., residente en la avenida P.A.L. esquina México, por no comparecer a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citada; Segundo: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación hecho por el Dr. A.J.F.M., actuando a nombre y representación de Altagracia Vda. R., contra la sentencia No. 31-97 de fecha 23 de abril de 1997, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado, cuyo dispositivo dice: 'Primero: Se declara culpable a la señora Altagracia Vda. Reyes de haber violado el artículo 17 de la Ley 686 y la Ley 675; Segundo: Se condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); Tercero: Se ordena la demolición del local comercial ubicado en la calle P.A.L. esquina México, G., propiedad de Altagracia Vda. Reyes; Cuarto: Se condena al pago de las costas; Quinto: Se comisiona al ministerial F.V.S., para la notificación de esta sentencia'; Tercero: En cuanto al fondo de dicho recurso se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida'; SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso de oposición, se confirma únicamente el ordinal segundo de la sentencia recurrida";

Considerando, que en su memorial de casación la recurrente solicita se le indemnice con la suma de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00) por concepto de resarcimiento por la demolición de su construcción ilegal; que se le otorgue un plazo de tres (3) años para continuar operando su pequeño negocio y que sea casada la sentencia por no "estar apegada en todas sus partes a lo que debe ser el verdadero espíritu de la ley y una sana administración de justicia";

Considerando, que como se observa, lo que la recurrente llama medios de casación, no son más que solicitudes que deben ser formuladas ante los tribunales que conocen del fondo de los asuntos, y no constituyen propiamente vicios de la sentencia, que es en definitiva de lo que conoce la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por lo que al no ceñirse el motivo del recurso a lo preceptuado por la Ley sobre Procedimiento de Casación procede rechazarlo.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por Altagracia Vda. Reyes en contra de la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 17 de septiembre de 1998, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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