Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Febrero de 2004.

Número de sentencia17
Fecha04 Febrero 2004
Número de resolución17
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de febrero del 2004, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.I., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 001-0373580-9, domiciliada y residente en el edificio Las Lauras de la calle G.M.R. esquina N. de C. del sector Las Praderas del Distrito Nacional, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 5 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 28 de diciembre del 2001 a requerimiento de la Dra. L.D.A., actuando a nombre y representación de la recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 2 de febrero del 2001 por ante el Magistrado Fiscalizador del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la calle B.E.. A., la señora S.I., representada por la Dra. L.D.R., presentó formal querella con constitución en parte civil en contra del señor M.S. y la compañía Constructora Global, por presunta violación a los artículos 13 y 29 de la Ley 675 y artículo 8 de la Ley 6232; b) que el 23 de abril del 2001 el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la calle B.E.. A., dictó una sentencia cuyo dispositivo figura en el de la decisión recurrida; c) que como consecuencia de los recursos de alzada interpuestos por ante la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, intervino el fallo ahora impugnado, dictado en atribuciones correccionales el 5 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo del 2001 por el Dr. P.E.U. en representación de Constructora Global y M.S., en contra de la sentencia No. 34-2001, de fecha 23 del mes de abril del 2001, dictada por el Juzgado de Paz para asuntos municipales de la Barahona esquina A., Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia, y cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se pronuncia el defecto en contra de la Constructora Global y M.S., por no haber comparecido no obstante haber sido citados legalmente; Segundo: Declara a la Constructora Global y M.S., culpables de haber violado la Ley 675 en sus artículos 13, 42, 29 y 8 de la Ley 6232; y en consecuencia, se les condena: a) al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); b) al pago del doble de los impuestos dejados de pagar; c) al pago del doble de la suma que hubiere costado la confección de los planos correspondientes; d) al pago de las costas penales causadas; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por la nombrada S.I. por intermedio de su abogada apoderada L.D.R., por haber sido hecha conforme a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de la referida constitución en parte civil se condena a la Constructora Global y M.S.; a) al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), por los daños y perjuicios causados por éste; b) al pago de las costas civiles con distracción y provecho a favor de la Dra. L.D.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se le ordena a la nombrada S.I., subir la pared medianera de la parte posterior a una altura de seis metros (6mts.) para que preserve su derecho a la privacidad; Sexto: Se le ordena a la Constructora Global y M.S., al retiro inmediato de todo el material que se encuentra segregado en parte posterior de la pared medianera de la propiedad de la señora S.I., que como consecuencia de la construcción del edificio que éstos vienen realizando, se ha acumulado el material y le ha causado una fuerte presión a la referida pared y ésta debe ser reconstruida por los daños experimentados; Séptimo: Se declara ejecutoria la presente sentencia no obstante cualquier recurso de que se interponga contra la misma'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, después de haber ponderado y obrando por propia autoridad, este tribunal ratifica la constitución en parte civil formulada en la jurisdicción de primer grado por la señora S.I., por intermedio de su abogada constituida y apoderada especial, Dra. L.D.R., en contra de Constructora Global y M.S., por haber sido hecha conforme a las reglas procesales; y en consecuencia, modifica el ordinal cuarto de la sentencia recurrida, en cuanto al fondo de dicha constitución y este tribunal de alzada, obrando por propia autoridad, condena a Constructora Global y M.S., en su condición de prevenido y persona civilmente responsable al pago de la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor y provecho de la señora S.I., a título de indemnización en reparación de los daños y perjuicios de todo genero irrogádole a consecuencia de la construcción que realiza la Constructora Global y el señor M.S. en la parte posterior de la pared medianera, de la residencia y el solar propiedad de la señora S.I.; TERCERO: Confirma, en los demás aspectos la sentencia apelada, y condena al prevenido señor M.S., al pago de las costas penales; CUARTO: Condena a M.S. y la compañía Constructora Global, al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de la Dra. L.D.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso de S.I., parte civil constituida:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, en la especie, la recurrente, en su indicada calidad no ha depositado memorial de casación, ni expuso al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por S.I. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 5 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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