Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 2003.

Número de resolución26
Número de sentencia26
Fecha14 Mayo 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de mayo del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.H.D., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 071-0026817-1, domiciliado y residente en la calle J.P.N. 16 del Proyecto Yangüela de la ciudad de Nagua, contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís dictada el 25 de febrero del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por la Licda. R.A.G., por sí misma, y los abogados L.. J.L.F. de la Cruz, Dr. H.M.M., a nombre y representación del señor Justo Paredes Severino, en fecha 8 de junio del 2001, contra el auto No. 268-2001, dictado por el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de M.T.S., en fecha 6 de junio del 2001, por estar realizado en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: La cámara de calificación, actuando por autoridad propia, confirma el ordinal primero del referido auto; TERCERO: Modifica el ordinal segundo del referido auto, en cuanto al monto fijado de la libertad provisional bajo fianza, a fin de que sea por la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00); CUARTO: Ordena que el ciudadano P.H.D., se presente por ante esta secretaría de la corte de apelación, a fin de pagar la fianza fijada; QUINTO: Manda que la presente decisión sea comunicada, al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de M.T.S. (Nagua), al ciudadano P.H.D. y a la parte civil constituida";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial, el 2 de abril del 2002, a requerimiento de la Licda. H.R.V., actuando a nombre y representación del recurrente P.H.D.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley No. 341 del año 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza), y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que es de principio que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley 341-98) dispone de manera expresa lo que se transcribe a continuación: "Las sentencias y autos intervenidos en materia de libertad provisional bajo fianza son susceptibles del recurso de apelación; las dictadas por los juzgados de primera instancia, en materias correccional y criminal, por ante la corte de apelación del departamento correspondiente, y las dictadas por los juzgados de instrucción en materia criminal, por ante la cámara de calificación que conocerá de los recursos incoados contra sus decisiones. Las decisiones tomadas por esta última no serán susceptibles de ser impugnadas en casación..."; por consiguiente, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por P.H.D. contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís dictada el 25 de febrero del 2002, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea notificada a la parte interesada y anexada al expediente judicial de que se trata para los fines de ley correspondientes, así como comunicada al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de M.T.S., vía Procuraduría General de la República; Cuarto: Ordena la devolución de las piezas originales del presente expediente judicial mediante la vía señalada, a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de M.T.S. para los fines correspondientes.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R. y Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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