Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Agosto de 2004.

Fecha11 Agosto 2004
Número de resolución26
Número de sentencia26
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de agosto del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.R., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 012-0041412-4, domiciliado y residente en la calle La Paz No. 23 P/A del sector de Herrera del municipio Santo Domingo Oeste de la provincia Santo Domingo, prevenido y persona civilmente responsable, y La Monumental de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, el 30 de abril del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Juzgado a-quo el 22 de agosto del 2002 a requerimiento del Dr. R.R.M., actuando a nombre y representación de los recurrentes C.M.R. y la Monumental de Seguros, C. por A., en la que no se expresan cuales son los vicios de la sentencia susceptible de anularla;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 1382 del Código Civil; 10 de la Ley 4117 sobre Seguros Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículo de Motor, y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que son hechos constantes, que se extraen del examen y ponderación de la sentencia impugnada y de los documentos que ella se refieren, los siguientes: a) que en fecha 27 de febrero de 1999 ocurrió un accidente de tránsito entre un vehículo propiedad de M.A.R.R., conducido por C.M.R., asegurado con La Monumental de Seguros, C. por A. y una motocicleta conducida por Y.L.M., quien resultó agraviada conjuntamente con su acompañante J.B.L.; b) que para conocer del caso fue apoderado en sus atribuciones correccionales el Juez de Paz del municipio de Las Matas de F., quien dictó su sentencia el 4 de abril del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En el aspecto penal, se declara culpable al nombrado C.M.R., de violar los artículos 49, 61 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; y en consecuencia, se condena, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); más las costas del procedimiento; SEGUNDO: Se declara no culpable a la nombrada Y.L.M., por no haber cometido los hechos imputados; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, declarar regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil interpuesta por los señores Y.L.M. y J.B.L., en contra del señor C.M.R., por haber sido hecha de acuerdo a las normas procesales; CUARTO: En cuanto al fondo, condena a C.M.R. al pago de una indemnización a favor de: a) J.B.L., Setenta Mil Pesos (RD$70,000.00) por los golpes y heridas recibidos; b) Y.L.M., una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por las heridas, así como una indemnización para la reparación de su motor, a justificar por estado; QUINTO: Se condena a C.M.R., al pago de los intereses legales de las sumas acordadas como indemnizaciones principales, a título de indemnización suplementaria y a partir de la demanda en justicia; SEXTO: Ordena que la presente sentencia sea común, oponible y ejecutoria en el aspecto civil y hasta el limite de la póliza, a la compañía de seguros La Monumental de Seguros, S.A., en su calidad de aseguradora del vehículo causante del accidente; SÉPTIMO: Condenar a C.M.R., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción y provecho a favor del Dr. Garrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; c) que esa sentencia fue recurrida en apelación por C.M.R. y La Monumental de Seguros, C. por A., quedando apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo titular dictó su fallo el 30 de abril del 2002, con el siguiente dispositivo: "PRMERO: Se pronuncia el defecto contra el prevenido C.M.R. y contra la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido citados; SEGUNDO: Se declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de junio del 2001 por el señor C.M.R. y por el Dr. R.R.M., actuando a nombre y representación de dicho señor y de la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia correccional No. 218-2001, dictada en fecha 4 de abril del 2001 por el Juzgado de Paz del municipio de Las Matas de F., cuyo dispositivo figura en otra parte de esta sentencia, por haber sido hecha en forma y plazo establecidos por la ley; TERCERO: En cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, referida anteriormente; CUARTO: Se condena al nombrado C.M.R. al pago de las costas de este proceso, ordenando la distracción de las civiles a favor del Dr. C.A. Garrido Cuello, abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; En cuanto a los recursos de C.M.R., prevenido y persona civilmente responsable, y La Monumental de Seguros, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que los recurrentes no han depositado memorial que contenga aunque fuere sucintamente los agravios invocados contra la sentencia recurrida, ni tampoco lo expusieron cuando incoaron en la secretaría del Juzgado a-quo su recurso, conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, a pena de nulidad, por lo que sólo se procederá a examinar el recurso del prevenido, exonerado por dicha ley de esa formalidad;

Considerando, que el Juzgado a-quo, para condenar al prevenido C.M.R., dijo haber dado por establecido mediante las pruebas que le fueron ofrecidas en el plenario, que éste arrolló a los dos agraviados, quienes estaban en la acera de su casa, causándole serias lesiones corporales, lo que revela una torpeza y negligencia en la conducción de su vehículo, lo cual está sancionado por los artículos 65 y 49, literal c de la Ley 241, con penas que oscilan de seis (6) meses a dos (2) años de prisión correccional y multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) a Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), si la enfermedad o imposibilidad del agraviado para trabajar fuere de veinte (20) días o más, como sucedió en la especie, por lo que al condenar al prevenido a una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, el Juzgado a-quo se ajustó a la ley. Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por C.M.R., en su calidad de persona civilmente responsable y La Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana el 30 de abril del 2002, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de C.M.R. en su calidad de prevenido; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR