Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Junio de 1999.

Número de sentencia29
Fecha09 Junio 1999
Número de resolución29
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de junio de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.N.M., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad personal No. 532614, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle E.B., Edificio 3, apartamento No. 21, del ensanche E., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones criminales, el 12 de agosto de 1998, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua el 12 de agosto de 1998, a requerimiento del L.. J.E.P., en representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 25 de octubre de 1996 fue sometido a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el nombrado J.N.M., por violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas; b) que el Juez de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional fue apoderado para instruir la sumaria correspondiente, resolviendo mediante providencia calificativa del 24 de abril de 1997 enviar al tribunal criminal al acusado; c) que apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer del fondo de la acusación dictó su sentencia el 4 de agosto de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; d) que ésta intervino a consecuencia de un recurso de alzada interpuesto por el acusado y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por J.N.M., en fecha 4 de agosto de 1997 contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 1997 dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales por haber sido hecho de conformidad con la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado J.N.M., céd. No. 532614-1ra, residente en la calle E.B., E.. 3, apartamento 21, Ens. E., culpable en la categoría de distribuidor de violar los artículos 6, 75 párrafo I de la Ley 50-88 y sus modificaciones en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de tres (3) años de reclusión y al pago de una multa de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos Oro); Segundo: Se condena al pago de las costas'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado, confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Condena al nombrado J.N.M. al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de J.N.M., acusado:

Considerando, que el recurrente J.N.M. no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia, ni al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso de un acusado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado, sólo expuso en sus motivaciones: "considerando, que el tribunal ha apreciado las pruebas aportadas al proceso, las declaraciones del oficial actuante y de los testigos en instrucción sometidas a la libre discusión de las partes y permiten concluir en la responsabilidad penal del acusado J.N. porque la imputabilidad ha quedado demostrada";

Considerando, que las expresiones utilizadas por la Corte a-qua: "que el tribunal ha apreciado las pruebas aportadas al proceso", "permiten concluir en la responsabilidad penal del acusado", así como "la imputabilidad ha quedado demostrada", en realidad corresponden al poder soberano de la apreciación que le asiste a los jueces del fondo; pero esas oraciones resultan insuficientes y sin contenido adecuado cuando no van acompañadas de una exposición que comprenda todo lo que motivó a los jueces a decidir como lo hicieron;

Considerando, además, que para la Corte a-qua confirmar la pena impuesta por el tribunal de primer grado expresó: "que de conformidad con los hechos establecidos precedentemente se configura a cargo del acusado J.N.M. el crimen de violación a las disposiciones de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, por lo que procede confirmar la sentencia recurrida por reposar sobre base legal";

Considerando, que las sentencias deben exponer y caracterizar, aún de manera concisa, los elementos constitutivos de la infracción y en qué medida los imputados han intervenido en su comisión;

Considerando, que la Corte a-qua no establece claramente la relación existente entre sus expresiones y los hechos de la prevención, puesto que no existe en la sentencia una relación de los mismos que permita a esta Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, analizar si éstos se enlazan con el derecho aplicado;

Considerando, que esta Corte de Casación para poder ejercer la atribución que le asigna la ley, necesita indispensablemente enterarse de la naturaleza de los hechos, de los cuales se deriva la aplicación del derecho, porque de lo contrario no sería posible estimar la conexión que los mismos tengan con la ley, y en consecuencia, determinar si el derecho de los justiciables ha sido respetado en el fallo impugnado; que en la especie la Corte a-qua en su decisión no ha dado motivos suficientes y pertinentes que justifiquen su dispositivo, por lo que la sentencia atacada debe ser casada por insuficiencia de motivos;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 12 de agosto de 1998, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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