Sentencia nº 32 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2001.

Fecha21 Febrero 2001
Número de sentencia32
Número de resolución32
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de febrero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por R.F.V., dominicano, mayor de edad, casado, chofer, cédula de identificación personal No. 72, serie 118, domiciliado y residente en la sección J., de la jurisdicción de M.N., prevenido; Consorcio Carretera Duarte y/o Sterling International Ingeniering Ltd y/o Espaillat-Sade, Mera Muñoz & Fondeur y Sococo de Costa Rica, persona civilmente responsable, y La Universal de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 1ro. de diciembre de 1992, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 1ro. de diciembre de 1992, a requerimiento del L.. J.F.R., a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 14 de febrero del 2001, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 49, literal d; 65 y 144 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 31 de mayo de 1986, mientras el camión volteo conducido por R.F.V., propiedad de Sterling International Ingeniering, Ltd y asegurado con La Universal de Seguros, C. por A., transitaba de norte a sur por la Autopista Duarte, al llegar a la altura del kilómetro 94 chocó con el camión-tanque conducido por A.N.R., propiedad de Transporte Moya, S.A., y asegurado con la compañía Seguros América, C. por A. que transitaba por la misma vía pero en dirección contraria, estrellándose posteriormente contra los camiones accidentados la camioneta conducida por V.M.S. y en la cual viajaba además, el menor R.S.; b) que los tres conductores fueron sometidos a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de M.N., por violación a la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, quien apoderó al Juzgado de Primera Instancia de ese Distrito Judicial para conocer del fondo del asunto, dictando su sentencia el 21 de febrero de 1990, y su dispositivo figura en el de la sentencia recurrida; c) que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos, intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por la compañía La Universal de Seguros, C. por A., Consorcio de Carretera Duarte, R.F.V., la compañía Seguros América, Transporte Moya, S.A. y A.N.R., contra la sentencia No. 112 de fecha 21 de febrero de 1990, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N., la cual contiene el dispositivo siguiente: 'Primero: En el aspecto penal: a) Ratifica el defecto pronunciado en la audiencia del 5 de diciembre de 1989, contra el nombrado V.M.S., por no comparecer, no obstante haber sido legalmente citado y emplazado; b) Descarga en defecto al co-acusado V.M.S., por no haber violado la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, en ninguna de sus partes, y en cuanto a él declara las costas penales de oficio; c) Declara culpables a los nombrados A.N.R. y R.F.V. de violación del artículo 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; y en consecuencia, tomando en consideración una falta común de ambos y acogiendo circunstancias atenuantes, los condena a una multa de Cien Pesos (RD$100.00) cada uno, y los condena además al pago de las costas penales; Segundo: En el aspecto civil: a) Declara buena y válida la constitución incoada por el señor R.F.V., por órgano de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. F.I.C.B., contra A.N.R. y Transporte Moya, S.A., solidariamente en sus calidades de conductor y propietario del vehículo envuelto en este accidente, por ser regular en la forma y justa en el fondo; b) Declara buena y válida la constitución en parte civil incoada por Transporte Moya, S.A., por órgano de su abogado constituido y apoderado, D.J.A.P.V., contra R.F.V., compañía Sterling International Ingeniering, E.S., Mera Muñoz & Fondeur y Sococo de Costa Rica, en sus calidades de conductor y propietario del vehículo envuelto en este accidente, por ser regular en la forma y justa en cuanto al fondo; c) Declara buena y válida la constitución en parte civil incoada por el señor A.N.R., por órgano de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. O.R.I.V., contra R.F.V., la compañía Sterling International Ingeniering, E.S., Mera Muñoz & Fondeur y Sococo de Costa Rica, en su condición de integrante del Consorcio Carretera Duarte, y en calidad de conductor y propietario del vehículo envuelto en este accidente, respectivamente, por ser regular en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo; d) Condena a los señores A.N.R. y Transporte Moya, S.A., solidariamente al pago de una indemnización de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), a favor del señor R.F.V., como justa reparación de los daños físicos, morales y materiales sufridos por él a consecuencia del accidente; e) Condena a los señores A.N.R. y Transporte Moya, S.A., solidariamente al pago de los intereses legales de la suma indicada precedentemente, a contar desde el día de la demanda y hasta la sentencia definitiva a favor del señor R.F.V. a título de indemnización supletoria; f) Condena a los señores R.F.V., conjuntamente con la compañía Sterling International Ingeniering, E.S., Mera Muñoz & Fondeur y Sococo de Costa Rica, en sus calidades de conductor y propietario del vehículo envuelto en este accidente, solidariamente al pago de una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor de Transporte Moya, S.A., como justa reparación de los daños morales y materiales que recibió en su vehículo a consecuencia del accidente; g) Condena a los señores R.F.V. y la compañía Sterling International Ingeniering, E.S., Mera Muñoz & Fondeur y Sococo de Costa Rica, solidariamente en sus calidades expresadas, al pago de los intereses legales de la suma indicada precedentemente, a contar desde el día de la demanda y hasta la sentencia definitiva, a favor de Transporte Moya, S.A., a título de indemnización supletoria; h) Condena a R.F.V. y a la compañía Sterling International Ingeniering, E.S., Mera Muñoz & Fondeur y Sococo de Costa Rica, solidariamente en sus calidades expresadas, al pago de una indemnización de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), a favor de señor A.N.R., como justa reparación de los daños físicos, morales y materiales sufridos por éste a consecuencia del accidente; i) Condena a R.F.V. y a la compañía Sterling International Ingeniering, E.S., Mera Muñoz & Fondeur y Sococo de Costa Rica, solidariamente en sus calidades expresadas, al pago de los intereses legales de la suma indicada en el subpárrafo anterior a contar desde el día de la demanda y hasta la sentencia definitiva a favor del señor A.N.R. a título de indemnización supletoria; j) Condena a A.N.R. y Transporte Moya, S.A., solidariamente al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. F.I.C.B., abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; k) Condena a R.F.V. y a la compañía Sterling International Ingeniering, E.S., Mera Muñoz & Fondeur y Sococo de Costa Rica, solidariamente en sus calidades expresadas, al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en beneficio de los abogados, D.. O.R.I.V. y J.A.P.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; l) Declara común, oponible y ejecutoria la presente sentencia en lo que respecta a las condenaciones formuladas en los sub-párrafos d, e y j, a la compañía Seguros América, C. por A., hasta el tope de su póliza, por ser aseguradora de la responsabilidad civil del propietario del camión-tanque carga, marca Scania, placa No. COL-1393; ll) Declara común, oponible y ejecutoria la presente sentencia en lo que respecta a los sub-párrafos f, g, h, i y k, a la compañía La Universal de Seguros, C. por A., hasta el tope de su póliza por ser aseguradora de la responsabilidad civil del propietario del camión volteo, marca Fiat, placa No. V-0003'; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el co-prevenido R.F.V., por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citado; TERCERO: En cuanto al fondo, confirma de la decisión recurrida los ordinales primero en sus letras a, b y c; del ordinal segundo las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l y ll; CUARTO: Condena a los recurrentes R.F.V. y la compañía Sterling International Ingeniering, E.S., Mera Muñoz & Fondeur y Sococo de Costa Rica, solidariamente, al pago de las costas civiles de la presente alzada, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. O.R.I. y J.A.P.V., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; QUINTO: Declara esta sentencia, común, oponible y ejecutoria contra la compañía La Universal de Seguros, C. por A., Transporte Moya, S.A. y Seguros América, C. por A."; En cuanto a los recursos de Consorcio Carretera Duarte y/o Sterling International Ingeniering Ltd y/o Espaillat-Sade, Mera Muñoz & Fondeur y Sococo de Costa Rica, persona civilmente responsable, y La Universal de Seguros, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación, ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismos resultan nulos; En cuanto al recurso de R.F.V., prevenido:

Considerando, que el recurrente R.F.V. no ha invocado los medios de casación contra la sentencia, ni al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero por tratarse del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua fallar como lo hizo, dijo de manera motivada haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que por las declaraciones prestadas por los prevenidos, tanto en la Policía Nacional, como en el tribunal de primera instancia y ante esta corte, así como por las declaraciones de los testigos queda establecido que el accidente se produjo alrededor de las dos de la madrugada, momento en que A.N.R. transitaba por la autopista D. en un camión tipo volteo con un solo farol delantero encendido, en dirección de Sur a Norte, vía que estaba en construcción, y al llegar al kilómetro 94 chocó con el camión tanque cargado de combustible que conducía R.F.V., en dirección opuesta, a exceso de velocidad, por lo que ambos conductores actuaron con imprudencia, torpeza y negligencia al conducir, el primero con una sola luz delantera, y el segundo, a una velocidad temeraria por una carretera en construcción, lo que constituye una violación a la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; b) que a consecuencia del accidente A.N.R. sufrió 'amputación del miembro superior izquierdo' y R.F.V. recibió 'politraumatismos con fractura abierta tibia y peroné y supracondilea fémur izquierdo con lesión permanente', según los certificados médicos expedidos";

Considerando, que los hechos así establecidos constituyen a cargo del prevenido recurrente el delito previsto y sancionado por el artículo 49, literal d, y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, con penas de prisión de nueve (9) meses a tres (3) años y multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) a Setecientos Pesos (RD$700.00), si los golpes o heridas ocasionaren a la víctima una lesión permanente, como ocurrió en la especie, por lo que al condenar la Corte a-qua a R.F.V. a Cien Pesos (RD$100.00) de multa, acogiendo a su favor amplias circunstancias atenuantes, hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por Consorcio Carretera Duarte y/o Sterling International Ingeniering Ltd y/o Espaillat-Sade, Mera Muñoz & Fondeur y Sococo de Costa Rica y La Universal de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 1ro. de diciembre de 1992, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza el recurso de R.F.V.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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