Sentencia nº 32 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 2003.

Número de sentencia32
Fecha14 Mayo 2003
Número de resolución32
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de mayo del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.H.R., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 90138 serie 26, domiciliado y residente en la calle B. No. 21 del sector V.V. del municipio y provincia de La Romana, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de octubre de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declaran como buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana en fecha 1ro. de diciembre de 1998, y por los acusados contra sentencia de fecha 26 de noviembre de 1998, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hechos en tiempos hábiles y conforme al derecho, y el dispositivo de dicha sentencia se copia a continuación: 'Primero: Se desglosa del expediente a los nombrados G.R.C., S.R. (a) La Propia, R. y P., en los fines de que el representante del ministerio público, inicie la persecución de los mismos; Segundo: Se declara culpable a los nombrados A.P.Z., G.R.J., J.H.R. y J.L.G.M., de los hechos puestos a su cargo de violar los artículos 3, 4, letra b; 5, letra a; 60 y 75 de la Ley 50-88; y en consecuencia, se les condena a sufrir cinco (5) años de reclusión y Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) de multa para cada uno; Tercero: Se condena además a los acusados al pago de las costas penales; Cuarto: En el expediente aparecen como cuerpo del delito dos pasolas, una marca Yamaha Axis, color negro sin placa, chasis No. 30P-20-40300, y la pasola marca Honda Dio, color negro, placa No. NA-E786, chasis No. AF25-10559995, se confiscan en beneficio del Estado dominicano; Quinto: Se ordena la incineración de las drogas encontradas en la requisa'; SEGUNDO: En cuanto al fondo esta corte actuando por propia autoridad confirma en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso; TERCERO: Condena a los acusados al pago de las costas penales del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 8 de noviembre de 1999, a requerimiento del recurrente J.H.R., en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís el 2 de abril del 2003 a requerimiento de J.H.R., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.H.R. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.H.R. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de octubre de 1999, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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