Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Junio de 1999.

Número de resolución40
Número de sentencia40
Fecha23 Junio 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/06/1999

Materia: Criminal

Recurrente(s): J., A.G., M.G. de Abreu

Abogado(s): L.. R.E.B.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de febrero del 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.A.G. y M.G. de A., dominicanos, mayores de edad, casados, comerciantes, cédulas de identidad y electoral No. 048-0012156-0 y 048-0012033-1 respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Bonao, parte civil constituida, contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 23 de junio de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declarar como al efecto declaramos regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Cámara de Calificación debe confirmar y confirma en todas sus partes el auto de no ha lugar, de fecha 23 de marzo del 1999, dictado por el Magistrado Juez de Instrucción de La Primera Circunscripción del Distrito Judicial de M.N., a cargo de los nombrados F.J.G.M., H. de Js. Cruz y el Banco de Desarrollo Agropecuario, por no existir en el expediente indicios y cargos lo suficientemente graves, precisos y concordantes de que comprometen su responsabilidad penal; TERCERO: Que la presente decisión conjuntamente con el expediente sea notificada a las partes interesadas y tramitado al Magistrado Procurador Fiscal de M.N., vía Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, para los fines de lugar correspondientes”;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 28 de junio del 1999, a requerimiento del L.. R.E.B., en representación de los recurrentes, en la cual no se invoca medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la declaración correspondiente;

Considerando, que los recurrentes J.A.A.G. y M.G. de A., parte civil constituida, no han depositado ningún memorial de casación, ni tampoco al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, expusieron los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, como lo establece a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; que al no hacerlo la parte recurrente, procede declarar su recurso afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por J.A.A.G. y M.G. de A., contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 23 de junio de 1999, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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