Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Febrero de 2011.

Número de resolución40
Fecha23 Febrero 2011
Número de sentencia40
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/02/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): H.M.P.A., Industria Vegana, C. por A.

Abogado(s): L.. D.R.

Recurrido(s): Segunda C.P.E., M. delC.T.P.

Abogado(s): L.. Rafael Antonio Vargas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de febrero de 2011, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.M.P.A., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral núm. 001-1465975-8, domiciliado y residente en la calle Primera num. 37 del sector Cerro Alto de la ciudad de Santiago, imputado y civilmente responsable, e Industria Vegana, C. por A., con su domicilio y asiento social en la avenida P.A.R., kilómetro 1, La Vega, tercera civilmente responsable, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de agosto de 2010, cuyo dispositivo se copia más a delante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado, suscrito por la Licda. D.B.R.M., mediante el cual H.M.P.A. e Industria Vegana, C. por A., interponen recurso de casación, depositado en la secretaría de la corte a-qua el 11 de octubre de 2010;

Visto el escrito de réplica al referido recurso, suscrito por el Lic. R.A.V., en representación de las actores civiles Segunda C.P.E. y M. delC.T.P., depositado en la secretaría de la corte a-qua el 11 de noviembre de 2010;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes H.M.P.A. e Industria Vegana, C. por A., e inadmisible el de las actoras civiles, fijando audiencia para conocer el fondo del primero en fecha 9 de febrero de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 6 de agosto de 2007 ocurrió un accidente de tránsito en la carretera S.R. -Mao, entre el camión marca Daihatsu, conducido por H.M.P.A., propiedad de Industria Vegana, C. por A., y la motocicleta conducida por F.M.V., quien falleció poco después como consecuencia del mismo; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz del Municipio de Esperanza, el cual dictó su sentencia en fecha 23 de abril de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara al señor H.M.P.A., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-14655975-8 (Sic), empresario, domiciliado y residente en la calle Primera, apartamento 3-7, de la ciudad de Santiago (Sic), responsable de conducción descuidada e imprudente y despreciando los bienes y la vida del señor F.M.V., y del Estado dominicano; SEGUNDO: Dicta sentencia condenatoria contra el señor H.M.P.A., por violación a las disposiciones de los artículos 49, numeral 1; 61 y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99; en consecuencia, lo condena al pago de una multa por la suma de Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00), más la suspensión de la licencia de conducir por un período de dos (2) años; TERCERO: Condena al señor H.M.P.A., al pago de las costas penales; CUARTO: Condena al señor H.M.P.A., conjunta y solidariamente con la empresa Induveca, S.A., al pago de una indemnización ascendente a Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), a favor de la señora Segunda C.P.E., en su calidad de esposa del occiso; y la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor de la menor M.E., hija del occiso, representada por la señora M. delC.T.P., por entenderla justa y proporcional al daño sufrido por las víctimas; QUINTO: Condena al señor H.M.P.A., al pago de las costas civiles a favor del abogado concluyente, por parte del actor civil, quien afirma estarla avanzando en su totalidad; SEXTO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día jueves 30 de abril del año 2009, a las nueve (9:00) horas de la mañana; SÉTIMO: La presente decisión vale notificación para las partes presentes y representadas, la cual se hace efectiva con la entrega de la misma"; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de agosto de 2010, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, ratifica la regularidad del recurso de apelación interpuesto siendo las 2:35 a. m. del día catorce (14) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), por el imputado H.M.A., y la compañía Industria Vegana, C. por A. (INDUVECA), a través de la licenciada D.B.R.M., en contra de la sentencia núm. 63 de fecha 23 del mes de abril del año dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Esperanza; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara con lugar el recurso de apelación y acoge como motivo válido la violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en virtud del artículo 417.4 del Código Procesal Penal e inobservancia de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano; en consecuencia, y tomando en consideración el artículo 422 (2.1) del Código Procesal Penal, dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida; TERCERO: Declara regular y válida en la forma la acción civil incoada por los actores civiles Segunda C.P.E., y la menor M.E., representada por la señora M. delC.T.P., por haber sido hecha conforme a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo, condena al imputado H.M.P.A. y la empresa Induveca, S.A., de manera conjunta y solidaria al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de Segunda C.P.E., y Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de la menor M.E., representada por la señora M. delC.T.P., ya que se trata de un daño moral intangible, y el referido monto no es exorbitante ni irrisorio; QUINTO: Confirma los demás aspecto de la sentencia impugnada; SEXTO: Compensa las costas";

Considerando, que los recurrentes H.M.P.A. e Industria Vegana, C. por A., proponen como medio de casación, en síntesis, lo siguiente: "Errónea aplicación de la ley, que la corte confirmó la sentencia sin valorar los argumentos expuestos por la parte recurrente; que inobservó el artículo 22 del Código Procesal Penal, que el fiscal solicitó la cancelación permanente de su licencia de conducir y al juez rechazarle este pedimento debió descargar al imputado sobre esta solicitud; que el juez no puede fallar más allá de lo pedido por las partes y está en la obligación de decidir respecto de lo planteado antes de fallar extrapetita; que la suspensión de la licencia de conducir por 2 años es violatoria al 339 del Código Procesal Penal ya que el imputado trabaja como vendedor y necesita conducir su vehículo para proveer el sustento de su familia, que rechazó los argumentos de las partes sin analizar los mismos incurriendo en falta de motivos; que el monto impuesto es exorbitante";

Considerando, que los recurrentes en la primera parte de sus alegatos se refieren al aspecto penal de la sentencia, aduciendo de manera resumida falta de motivos;

Considerando, que en ese sentido, la corte a-qua estableció, entre otras cosas, lo siguiente: "...Entiende la corte que no es atendible la queja presentada por la parte recurrente, toda vez que si bien el Ministerio Público solicitó la cancelación permanente de la licencia de conducir del acusado, el tribunal a-quo decidió acoger la solicitud de Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00) de multa, no así la suspensión permanente de su licencia, en cambio decidió suspenderle la misma por dos (2) años, dando como fundamento a esta decisión el hecho de que la responsabilidad del señor H.M.P.A. en el accidente de tránsito no se produjo con intención…no sobra decir que el juez a-quo actuó dentro de las posibilidades o alternativas que le ofrece el artículo 49 numeral 1, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, que establece la cancelación permanente o la suspensión por dos (2) años de la licencia de conducir al infractor de dicha norma, por lo que entiende la corte que no hay nada que reprocharle al tribunal a-quo, cuando eligió esta última opción; y con esa decisión tampoco el juez del tribunal a-quo violentó el principio de justicia rogada, principio que impide que el juez imponga una sanción mayor a la solicitada por la acusación, lo que no ocurrió en la especie…en la sentencia impugnada manifiesta el a-quo que estableció la responsabilidad penal y civil en contra de H.M.P.A., a partir de la credibilidad otorgada al testigo H.M.A., quien declaró en el plenario del a-quo…que la corte no ha podido percatar, del examen de los documentos del proceso, que la queja antes referida demuestre la supuesta contradicción de las declaraciones del testigo H.M.A.";

Considerando, que de lo antes transcrito y del examen íntegro de la sentencia atacada se infiere que, contrario a lo alegado por los recurrentes, la corte a-qua motivó correctamente su decisión, estableciendo las razones por las cuales el a-quo falló en ese sentido, fundamentando la responsabilidad penal del recurrente en el caso que nos ocupa en base a las pruebas aportadas por las partes, por lo que no se incurrió en las violaciones alegadas en ese aspecto, en consecuencia se rechazan sus alegatos, quedando confirmado el aspecto penal de la decisión;

Considerando, que un aspecto a examinar lo es el relativo al monto indemnizatorio impuesto por la corte a-qua, el cual, a entender de los recurrentes es exorbitante;

Considerando, que los recurrentes fueron condenados por el juzgado a-quo en el aspecto civil al pago de una indemnización de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), reduciendo la corte el monto de la misma a Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00) por considerar el mismo excesivo;

Considerando, que, no obstante la corte a-qua reducir la indemnización impuesta a los recurrentes, y, si bien es cierto, en principio, que los jueces del fondo tienen un poder soberano para establecer los hechos constitutivos del daño y fijar su cuantía, no es menos cierto, que ese poder no puede ser tan absoluto que llegue a consagrar una iniquidad o arbitrariedad, sin que las mismas puedan ser objeto de críticas por parte de la Suprema Corte de Justicia, y como ámbito de ese poder discrecional que tienen los jueces, se ha consagrado que las indemnizaciones deben ser razonables en cuanto al grado de la falta cometida, y proporcionales con relación a la magnitud del daño recibido;

Considerando, que a juicio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el monto indemnizatorio acordado por la corte a-qua en provecho de los actores civiles, no reúne los parámetros de proporcionalidad, por lo que procede acoger este aspecto del referido recurso.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a Segunda C.P.E. y M. delC.T.P. en el recurso de casación incoado por H.M.P.A. e Industria Vegana, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de agosto de 2010, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Rechaza el aspecto penal del referido recurso; Tercero: Declara parcialmente con lugar el mismo en el aspecto civil, y casa la referida decisión solamente en lo que respecta al monto indemnizatorio impuesto y ordena el envío del asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, a los fines de la realización de una nueva valoración del recurso de apelación en el aspecto indicado; Cuarto: Se compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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