Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2008.

Número de resolución41
Fecha04 Abril 2008
Número de sentencia41
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/04/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): V.R.W.

Abogado(s): Dr. F.C.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviente(s): R.D.B.

Abogado(s): D.. A.B.M., M.P.V., L.. Félix Valoy Carvajal Herasme

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de abril de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.R.W., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 081-0007593-9, domiciliado y residente en la calle P.B.N. 68 del municipio de Río San Juan, provincia M.T.S., imputado y civilmente demandado, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 22 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual V.R.W., por intermedio del Dr. F.C.M., interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de enero de 2007;

Visto el escrito de defensa, del 5 de febrero de 2007, suscrito por los Dres. A.B.M. y M.P.V. y el Lic. F.V.C.H., en representación de R.D.B., querellante y actora civil;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 10 de enero del 2008 que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 20 de febrero de 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 24 de enero del 2006 la señora R.D.B. interpuso una querella con constitución en parte civil en contra de V.R.W., ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., por violación a la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; b) que el tribunal de referencia procedió a emitir su fallo el 10 de agosto del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se declara a V.R.W., culpable de violación de propiedad, hecho previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad y se condena al pago de las costas penales del proceso; SEGUNDO: Se ordena el desalojo inmediato del señor V.W. de las propiedades objeto de litigio; TERCERO: En cuanto a la acusación y querella en actor civil se declara buena y válida en cuanto a la forma, interpuesta por la señora R.D.B., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a los preceptos legales establecidos por la ley; CUARTO: En cuanto al fondo de la constitución civil se acoge en parte y en consecuencia condena al imputado V.R.W. al pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor de R.D.B., en su calidad de propietaria como justa reparación de los daños y perjuicios recibidos como consecuencia del hecho del imputado V.R.W.; QUINTO: Se rechazan las conclusiones vertidas por la defensa técnica por improcedente, mal fundada y carente de base legal”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 22 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.C.M., a favor del imputado V.W., en fecha 7 de septiembre del 2006, contra la sentencia No. 46-2006, de fecha 10 de agosto del 2006, emanada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., y queda confirmada la decisión impugnada; SEGUNDO: La lectura de la presente decisión vale notificación para las partes presentes y manda que el secretario entregue copia a las mismas”;

Considerando, que en su escrito, el recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y el derecho; Segundo Medio: Contradicción de hechos y de derecho; Tercer Medio: Falta de ponderación de documentos; Cuarto Medio: Falta de motivación; Quinto Medio: Indefensión y violación a la ley por inobservancia, en franca violación artículo 8, inciso 2, letra j de la Constitución de la República, a los artículos 24, 172, 417, 295.5 y 305 del Código Procesal Penal, y artículo 1319 del Código Civil”;

Considerando, que en el desarrollo de su cuarto medio, único que se analiza por la solución que se le dará al caso, el recurrente sostiene lo siguiente: “El tribunal de primer grado como el de segundo grado, no motivaron su decisión sobre los hechos y el derecho, dándole una incorrecta aplicación, ya que la querellante ni las decisiones recurridas especifican cuándo penetró violentamente a la propiedad, dejándolas carente de base legal, limitándose a exponer que la querellante es la propietaria de los terrenos en virtud de los actos bajo firma privada y los certificados de títulos a nombre de otras personas que reconocen que dichos terrenos fueron comprados por V.R.W., por lo que hace falta el elemento intencional de penetrar a la propiedad de forma violenta, sin el consentimiento de la querellante, sino que el imputado ocupa dichos terrenos de manera pacífica y con el consentimiento de ambos cuando vivían mediante unión consensual, todo en franca violación a las disposiciones del artículo 294.5 del Código Procesal Penal, y Ley 5869 en su artículo 1 sobre Violación de Propiedad”;

Considerando, que mediante el examen de la decisión impugnada se observa que para la Corte a-qua rechazar el recurso de apelación incoado por el imputado, se limitó a establecer lo siguiente: “que en relación al primer medio de apelación propuesto sobre la falta de motivación, hemos podido comprobar en la sentencia impugnada que el Juez a-quo ha precisado motivos suficientes para justificar la sentencia, explica de manera lógica los elementos probatorios que le han presentado para su valoración, para asumir una sentencia razonable proporcional a la naturaleza de la acusación que recae sobre el imputado, por lo cual el Juez de primera instancia no ha incurrido en violación al artículo 24 del Código Procesal Penal”;

Considerando, que mediante la lectura del considerando anterior se establece que la Corte a-qua se limitó a señalar que el tribunal de primer grado brindó suficientes motivaciones; sin embargo, no expresó si esos motivos justificaban la decisión del indicado tribunal, lo que imposibilita a esta Suprema Corte de Justicia determinar si la ley ha sido correctamente aplicada, violando así la Corte a-qua lo dispuesto por el artículo 24 del Código Procesal Penal, que establece la obligatoriedad por parte de los jueces de motivar adecuadamente sus decisiones; razón por la cual procede acoger el medio invocado;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a R.D.B., en el recurso de casación interpuesto por V.R.W., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 22 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de este fallo; Segundo: Declara con lugar el recurso de casación incoado por V.R.W. contra la indicada sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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