Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Octubre de 2003.

Número de sentencia43
Número de resolución43
Fecha08 Octubre 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.C. de M., dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, cédula de identidad y electoral No. 001-0503535-6, domiciliada y residente en la casa No. 35 de la calle 12 de Las Palmas de Alma Rosa, del municipio de Santo Domingo Este, de la provincia S.D., contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara de Calificación de Santo Domingo dictada el 24 de febrero del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara bueno y válido el recurso de apelación de fecha 3 de enero del 2003, interpuesto por el Dr. Y.R.C., en representación de la nombrada A.C. de M., contra la Resolución No. 128-02, de fecha 30 de diciembre del 2002, dictada por el Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional que denegó la libertad provisional bajo fianza a la nombrada A.C. de M.; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la cámara de calificación después de haber deliberado, confirma la resolución No. 128-02 de fecha 30 de diciembre del 2002, dictada por el Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional que denegó la libertad provisional bajo fianza a la nombrada A.C. de M., por no existir razones poderosas para su otorgamiento; TERCERO: Ordena que la presente decisión a cargo de la nombrada A.C. de M., sea anexada al proceso, notificada al Magistrado Procurador General de esta Corte, y a la parte civil, si la hubiere";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. V.S., actuando en representación del Dr. Y.R.C., abogado de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial, el 28 de febrero del 2003, a requerimiento del Dr. Y.R.C., actuando a nombre y representación de la recurrente A.C. de M.;

Visto el memorial de casación suscrito por el del Dr. Y.R.C., depositado en esta Suprema Corte de Justicia, actuando a nombre y representación de la recurrente A.C. de M.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley No. 341 del año 1998, sobre Libertad Provisional bajo Fianza), así como los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal; En cuanto al recurso de A.C. de M.:

Considerando, que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar primero si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley 341-98) dispone de manera expresa lo que se transcribe a continuación: "Las sentencias y autos intervenidos en materia de libertad provisional bajo fianza son susceptibles del recurso de apelación, las dictadas por los juzgados de primera instancia, en materias correccional y criminal, por ante la corte de apelación del departamento correspondiente, y las dictadas por los juzgados de instrucción en materia criminal, por ante la cámara de calificación que conocerá de los recursos incoados contra sus decisiones. Las decisiones tomadas por esta última no serán susceptibles de ser impugnadas en casación..."; por consiguiente, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.C. de M. contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo el 24 de febrero del 2003, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I., Ríos, Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR