Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Agosto de 2007.

Fecha01 Agosto 2007
Número de resolución43
Número de sentencia43
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 1/8/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): T.Z.M., Seguros Universal América, C. por A

Abogado(s): D.. F.C., S.T. de B., A.B.H.

Recurrido(s):

Abogados(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V.P.; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por T.Z.M., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 002-0008326-9 domiciliado y residente en la avenida Constitución No. 22 de la ciudad de San Cristóbal, prevenido y persona civilmente responsable, y Seguros Universal América, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 25 de agosto del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 28 de agosto del 2003, a requerimiento del Dr. F.C., por sí y por los Dres. S.T. de B. y A.B.H., quienes representan a los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado que condenó a T.Z.M. al pago de una multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), y al pago de indemnizaciones a favor de la parte civil constituida, ascendente a un monto de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 25 de agosto del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación hecho por el licenciado R.A.C.N., en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2003, en representación del prevenido agraviado A.S.V.A., contra sentencia No. 310-03-00037, de fecha veinticinco (25) de febrero del 2003, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de San Gregorio de Nigua, provincia S.C., por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a las normas y exigencias procesales vigentes, cuyo dispositivo fue copiado anteriormente; SEGUNDO: En cuanto al fondo se modifica la sentencia recurrida; TERCERO: Se declara culpable al nombrado T.Z.M., de generales anotadas, de violar el artículo 49 letra d, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones, en consecuencia, se condena al pago de Trescientos Pesos (RD$300.00) de multa y al pago de las costas penales; se ordena la suspensión de la licencia de conducir de T.Z.M., por un período de seis (6) meses, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes; que esta sentencia le sea enviada a la Dirección General de Tránsito Terrestre, a los fines correspondientes de ley; CUARTO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente constitución en parte civil, interpuesta por el señor A.S.V.A., en su calidad de lesionados, por haber sido hecha en tiempo hábil, de acuerdo a la ley que rige la materia; en cuanto al fondo, se condena a T.Z.M. y F.Z.M., el primero en su calidad de prevenido, y el segundo en su calidad de propietario del vehículo y persona civilmente responsable, a) al pago de una indemnización de Setecientos Noventa Mil Pesos (RD$790,000.00), a favor del señor A.S.V.A., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por él, en el accidente que se trata, b) al pago de las costas civiles del procedimiento con distracción y provecho a favor del licenciado R.A.C.N., abogado, que afirma haberlas avanzado en su totalidad; c) se declara la presente sentencia, en su aspecto civil, común, oponible y ejecutable hasta el monto de la póliza a la compañía Seguros Universal América, en su calidad de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente?;

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que los recurrentes T.Z.M. y Seguros Universal América, en sus indicadas calidades, no recurrieron en apelación contra la sentencia de primer grado, por lo que la misma adquirió frente a ellos la autoridad de la cosa juzgada, y además la sentencia del tribunal de alzada no le causó nuevos agravios; por lo tanto, su recurso de casación resulta afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por T.Z.M., y Seguros Universal América, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 25 de agosto del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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