Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Abril de 2001.

Fecha25 Abril 2001
Número de sentencia47
Número de resolución47
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de abril del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.P.P., dominicano, mayor de edad, ingeniero civil, cédula de identidad y electoral No. 001-0881090-4, domiciliado y residente en calle 21 Oeste No. 56, del sector S.G., de esta ciudad, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 11 de diciembre de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. Delfín A.C.M., por sí y por el Dr. Francisco Fuentes T., en la lectura de sus conclusiones, en representación de los intervinientes J.A.S., N.A. de S., S.B. y M.A., Dr. F.F. y B.A.B.G., D.A.C. y N.L. de M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 30 de abril de 1999, a requerimiento del Dr. V.M.M., en representación del recurrente, en la que no se indican cuáles son los vicios de la sentencia;

Visto el escrito de intervención suscrito por los Dres. Delfín A.C.M. y F.F.T.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 13, 17 y 42 de la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se hace mención, son hechos constantes los siguientes: a) que el 18 de septiembre de 1996, funcionarios del Ayuntamiento del Distrito Nacional, apoderaron al Fiscalizador del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, del sometimiento judicial a cargo de A.P.P.; b) que este Magistrado apoderó del caso al Juez de Paz para Asuntos Municipales de Herrera, Distrito Nacional; c) que el 13 de marzo de 1997, el juez de dicho juzgado de paz para asuntos municipales dictó su sentencia, con el dispositivo que figura copiado en el contexto del de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, objeto del presente recurso de casación; d) que ésta se produce en virtud del recurso de apelación incoado por A.P.P., y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se rechazan las conclusiones vertidas en audiencia por el Lic. E.F.E., a nombre del señor A.P.P., en cuanto a que se declare inadmisible la acción pública, revocando la sentencia recurrida, en razón de que el prevenido ya había sido juzgado por los mismos hechos y se encontraba prescrita la acción; por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; SEGUNDO: Se declara inadmisible la constitución en parte civil realizada por primera vez en apelación, por los señores N.C.S., B.B., S.B., M.A., N.L. de Castillo, F.R., Yeni Fortuna, D.A.C.M. y F.F.T.; TERCERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor A.P.P., contra la sentencia No. 118-97 de fecha 13 de marzo de 1997, dictada por el Juzgado de Paz para los Asuntos Municipales de Herrera, Distrito Nacional, cuya parte dispositiva dice: 'Primero: Se declara culpable al ingeniero A.P.P., de violar la Ley 675 en sus artículos 13, 17 y 42; Segundo: Se ordena la demolición parcial de la construcción edificada por el ingeniero A.P.P., en sentido de que respete el lindero estatuido en el artículo 13; Tercero: Se ordena cerrar la pared divisoria o medianera que al mismo tiempo es la base del cul-de-sac; Cuarto: Se condena al ingeniero A.P.P., al pago de una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); a favor y provecho del señor J.S.; Quinto: Se condena al ingeniero A.P.P., al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); Sexto: Se condena al ingeniero A.P.P., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados, D.. Delfín A.C.M. y F. Fuentes; Séptimo: Se declara la presente sentencia ejecutoria, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; Octavo: Se comisiona al ministerial E.M.E., Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de H., D.N., para que notifique la presente sentencia'; por haber sido hecho dentro del plazo y demás formalidades legales; CUARTO: En cuanto al fondo de dicho recurso de apelación, se revoca el ordinal segundo de la sentencia apelada; y se modifica el ordinal cuarto de la referida sentencia, en el sentido de rebajar el monto de la indemnización acordada, a la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), apreciando la falta del prevenido; QUINTO: Se confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida; SEXTO: Se condena al prevenido al pago de las costas del procedimiento; y las civiles, ordena su distracción a favor y provecho de los Dres. Delfín A.C.M. y F.F.T., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que el recurrente A.P.P. no ha depositado el correspondiente memorial, invocando los medios que a su juicio hacen anulable la sentencia, ni tampoco indicó en su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los vicios que a su entender tenía la sentencia, pero como se trata de un procesado, es preciso examinar su recurso, a fin de determinar si en la especie hubo una correcta aplicación de la ley;

Considerando, que para proceder como lo hizo, el Juez de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando como tribunal de alzada, dio por establecido, mediante las pruebas que le fueron aportadas, (planos, fotografías, certificaciones, deposiciones), que A.P.P. procedió a abrir, sin el consentimiento de los demás co-propietarios, una pared medianera, construyendo una puerta en la misma, para dar acceso a su vivienda personal;

Considerando, que el artículo 13 de la Ley 675 sobre Urbanización y O.P., así como los artículos 662 y 675 del Código Civil, prohíben abrir una ventana o abertura en una pared medianera, sin el consentimiento del otro;

Considerando, que A.P.P. procedió unilateralmente a abrir una puerta en un cul-de-sac, que es pared medianera de varios co-propietarios, lo que configura el delito previsto y sancionado por el artículo 111 de la Ley 675 sobre Urbanización y O.P., con multas de Veinte Pesos (RD$20.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00) o prisión de veinte (20) días a un (1) año, o ambas penas a la vez, por lo que al imponerle una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) el tribunal se ajustó a la ley;

Considerando, que asimismo el tribunal comprobó que la acción de A.P.P. le había causado daños a los intervinientes, constituidos en parte civil, por lo que lo condenó a pagarles una indemnización de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), modificando la indemnización fijada por el tribunal de primer grado, al entender que la misma se ajustaba más a los daños y perjuicios causados por dicho recurrente;

Considerando, que la sentencia contiene motivos correctos y pertinentes, los cuales justifican plenamente su dispositivo, y permiten a la Suprema Corte de Justicia determinar lo correcto de la misma.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a J.A.S., N.A. de S., S.B. y M.A., Dr. F.F.T. y B.A.B., D.D.A.C. y N.L. de M., en el recurso de casación incoado por A.P.P., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 11 de diciembre de 1998, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza el recurso; Tercero: Condena a dicho recurrente al pago de las costas, y ordena su distracción en favor de los Dres. Delfín A.C.M. y F.F.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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