Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Diciembre de 2007.

Fecha19 Diciembre 2007
Número de sentencia48
Número de resolución48
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/12/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.V.G.

Abogado(s): Dra. M.E.L.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de diciembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.V.G., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identificación personal No. 48385 serie 47, domiciliado y residente en la calle O.B.N. 6 ensanche Los Prados de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 4 de agosto del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. S.P., actuando a nombre de M.E.L., en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrente M.V.G.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de noviembre del 2004, a requerimiento de la Dra. M.E.L.P., actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 4 de agosto del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Pronuncia la perención de la instancia en cuanto a la demanda civil que, accesoriamente la acción pública, fue incoada en el proceso que se le siguió en primer grado al señor E.J.G., en el cual resultó descargado de toda responsabilidad penal, mediante sentencia No. 185-94 de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia que fue recurrida en apelación por el Dr. J.E.G.S., actuando en nombre y representación de M.V., quien estuvo constituido en parte civil en primer grado, por haber transcurrido más de tres (3) años sin que se hubiese realizado ningún acto de procedimiento, después de pronunciada y recurrida en apelación dicha sentencia”;

Considerando, que antes de proceder al examen del presente recurso, es preciso determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, establece lo siguiente: “Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección”;

Considerando, que el recurrente M.V.G., en su calidad de parte civil constituida estaba en la obligación de satisfacer el voto de la ley, notificando su recurso a las partes contra las cuales se dirige el mismo, dentro del plazo señalado; conforme lo establece el texto legal transcrito precedentemente; por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.V.G., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 4 de agosto del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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