Sentencia nº 49 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Junio de 2003.

Número de sentencia49
Fecha30 Junio 2003
Número de resolución49
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/06/2003

Materia: Correccional

Recurrente(s): G.G.

Abogada(s): L.. Inmaculada M. de H.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de enero del 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.G., italiano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-1453579-2, domiciliado y residente en la avenida 27 de Febrero No. 248 apartamento 3-01 del sector S.C. de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de junio del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 17 de septiembre del 2003, a requerimiento de la Licda. Inmaculada M. de H., actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual anuncia no estar conforme con la sentencia impugnada por improcedente, mal fundada y carente de base legal”;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de junio del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buenos y válido, en cuanto a la forma, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley, los recursos de apelación interpuestos por: a) la Licenciada Alba Suelis Vallejo, actuando en nombre y representación del prevenido L.V. e I.V., en fecha cinco (5) de junio del año dos mil (2000); b) la Licenciada Inmaculada M. de H., en representación de G.G., en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil (2000), ambos en contra de la sentencia No. 177-00, dictada en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil (2000) por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuya parte dispositiva es la siguiente: ‘Primero: Se acoge el dictamen de la representante del Ministerio Público; Segundo: Se pronuncia el defecto contra L.V. y/oI.V., C. por A., por no haber comparecido no obstante citación legal; Tercero: Se declara a L.V., de generales anotadas, culpable de violar la Ley 3143 sobre Trabajo Realizado y No pagado y Pagado y No Realizado, y conforme al artículo 1ro. se le condena a sufrir una pena de dos (2) años de prisión correccional; más al pago de una multa ascendente a la suma de Mil Pesos (RD$1,000.00); Cuarto: Se condena al nombrado L.V. al pago de las costas penales; Quinto: Se acoge la constitución en parte civil en todas sus partes; Sexto: Se condena al nombrado L.V. al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho de la parte civil constituida’; Segundo: En cuanto al fondo, la Corte, después de haber deliberado, obrando por propia autoridad y contrario imperio revoca la sentencia recurrida, declara no culpable al señor L.V., de violar las disposiciones del artículo 1ro. de la Ley 3143, sobre Trabajo Realizado y No Pagado, Pagado y No Realizado, ya que en el presente caso no están reunidos los elementos constitutivos de la infracción, porque de las piezas y documentos del expediente, se infiere que estamos ante un proceso de naturaleza comercial, que debe ser llevado de acuerdo al procedimiento de esta materia; Tercero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, por haber sido hecha conforme a la ley, la constitución en parte civil incoada por Garibaldi Comercial y/o G.G., en contra de I.V., C. por A., y/o L.V., por intermedio de sus abogados, Dr. J.R.H.R. y la licenciada I.M. de H.; y, en cuanto al fondo, se rechaza dicha constitución por improcedente y mal fundada; Cuarto: Declara las costas penales de oficio”;

Considerando, que antes de proceder al examen del presente recurso, es preciso determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, establece lo siguiente: “Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección”;

Considerando, que el recurrente G.G., en su indicada calidad estaba en la obligación de satisfacer el voto de la ley, notificando su recurso a las partes contra las cuales se dirige el mismo, dentro del plazo señalado; conforme lo establece el texto legal transcrito precedentemente; por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por G.G., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de junio del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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