Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Agosto de 2003.

Número de sentencia51
Número de resolución51
Fecha20 Agosto 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de agosto del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Enilda Suero, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0999218-8, y E.A.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1137797-7, ambos domiciliados y residentes en la avenida Venezuela No. 121 del ensanche Ozama de esta ciudad, personas civilmente responsables, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 22 de octubre de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 24 de noviembre de 1999 en la secretaría de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por el Lic. M.A.A. a requerimiento de los recurrentes, en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial depositado el 3 de diciembre de 1999 por el Lic. M.A.A., en el cual se invocan los medios que se hacen valer;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 13 de la Ley No. 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcciones; 1382 y 1383 del Código Civil, y 1, 20, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella interpuesta el 19 de enero de 1998 por M. de la Cruz Santana contra Enilda Suero y E.A.R. por violación a la Ley No. 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcciones, del 14 de agosto de 1944, fue apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional ubicado en la calle P.H., el cual dictó en atribuciones correccionales su sentencia, el 10 de junio de 1998, cuyo dispositivo está copiado en el de la decisión impugnada; b) que del recurso de apelación interpuesto por los hoy recurrentes, intervino la sentencia dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 22 de octubre de 1999, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar como al efecto declara, regular y válida en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por los señores Enilda Suero y E.A.R., por intermedio del L.. M.A.A.L., en fecha 1ro. de julio de 1998, en contra de la sentencia No. 094 de fecha 10 de junio de 1998, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley, y cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: Se pronuncia el defecto por falta de concluir de la parte prevenida; Segundo: Se declara culpable a la señora Enilda Suero y/o E.A.R. de haber violado el artículo 13 de la Ley No. 675, y el artículo 17 de la Ley 687; en consecuencia; Tercero: Se ordena la demolición de la pared levantada en la casa No. 121 de la avenida Venezuela, ensanche Ozama, que colinda en toda la parte delantera con el querellante, dejándola a una altura de tres (3) líneas de block como era originalmente; Cuarto: Se condena al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00); Quinto: Sobre la constitución en parte civil hecha por el querellante M. de la Cruz Santana, por conducto de su abogado, en contra de Enilda Suero y/o E.A.R. se declara buena y válida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, se condena a la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicio ocasionados; Sexto: Se condena al pago de las costas civiles y penales; Séptimo: Se comisiona al ministerial F.V.S., para la notificación de esta sentencia'; SEGUNDO: Declarar, como al efecto declara, en cuanto al fondo, de dicho recurso de apelación, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca el ordinal cuarto y modifica en sus ordinales segundo, tercero, quinto y sexto la sentencia recurrida cuyo dispositivo ha sido copiado precedentemente; TERCERO: Declarar, como al efecto declara, a los prevenidos Enilda Suero y E.A.R., no culpables de violación al artículo 13 de la Ley 675 de fecha 31 de agosto de 1944 sobre Urbanización y O.P., y el artículo 17 de la Ley No. 687 de 1982; y en consecuencia, se les descarga de toda responsabilidad penal por falta de intención delictuosa, y se declaran las costas penales de oficio; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la demolición o reducción de la pared levantada en la casa de su propiedad, marcada con el No. 121 de la avenida Venezuela del ensanche Ozama de esta capital, que colinda en toda la parte delantera, con la de la parte demandante, el señor M. de la Cruz Santana; QUINTO: Declarar, como al efecto declara, buena y válida, en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por el señor M. de la Cruz Santana, por intermedio de su abogado L.. M.A.A.V., en contra de los señores Enilda Suero y E.A.R., por haber sido hecha de conformidad con la ley; SEXTO: Condenar, como al efecto condena, en cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, a los señores E.S. y E.A.R., al pago de una indemnización de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), a favor y provecho de M. de la Cruz Santana, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por éste a consecuencia del daño causado inintencionalmente al querellante con el levantamiento de la pared a que se ha hecho referencia más arriba; SÉPTIMO: Condenar, como al efecto condena, a los señores E.S. y E.A.R., recurrentes, al pago de las costas civiles causadas en grado de apelación, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. M.A.A.V., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto a los recursos incoados por Enilda Suero y E.A.R., personas civilmente responsables:

Considerando, que los recurrentes invocan en su memorial de manera conjunta, en síntesis, que la indemnización otorgada a la parte civil constituida fue muy caprichosa y sin sentido, ya que a pesar de haber decidido que los recurrentes no cometieron delito alguno, les otorgó una indemnización sin exponer los fundamentos de la misma, por lo cual solicitan la casación de la sentencia impugnada;

Considerando, que del estudio de la sentencia recurrida se observa que el juez apoderado del caso de que se trata decidió que los recurrentes actuaron sin intención dolosa, y por ende los descargó de toda responsabilidad penal, pero, sin embargo, al reconocer en el hecho una falta civil o lo que es lo mismo un cuasidelito, generador de una responsabilidad civil a cargo de ellos al "haber levantado intencionalmente la pared que colinda en toda la parte delantera con la del demandante", les impuso una indemnización de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), sin exponer en qué consistían los daños ocasionados a la parte civil constituida, lo que era imperativo; con lo cual se incumplió con el deber de todo juez, de establecer el vínculo o la relación entre la falta cometida y el daño o perjuicio causado; en consecuencia, procede casar la sentencia impugnada por falta de motivos.

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 22 de octubre de 1999, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Envía el asunto por ante la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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