Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Julio de 2004.

Fecha21 Julio 2004
Número de sentencia51
Número de resolución51
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de julio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por D.A.C.D. (a) El Gordo, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 047-0122573-4, domiciliado y residente en el sector Las Carmelitas de la ciudad de La Vega, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 3 de febrero del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 7 de febrero del 2003 a requerimiento de D.A.C.D. (a) El Gordo, actuando a nombre y representación de sí mismo, en la que se invoca lo que más adelante se expondrá;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberados y vistos los artículos 5, literal a, y 75, párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 27 de diciembre del 2000 fue sometido a la acción de la justicia D.A.C.D. (a) El Gordo, por violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega dictó providencia calificativa en fecha 13 de febrero del 2001, mediante la cual se ordenó mandamiento de prevención contra el procesado; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada en sus atribuciones criminales la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual dictó sentencia el 10 de julio del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dictó el fallo, ahora impugnado, en fecha 3 de febrero del 2003, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado D.A.C.D. (a) El Gordo, acusado de violar la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, contra la sentencia en atribuciones criminales No. 57, de fecha 10 de julio del 2001, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declara culpable a D.A.C.D. (a) El Gordo, de la comisión de los crímenes de porte y tenencia ilegal de armas de fuego de fabricación casera y sus municiones en violación a los artículos 43 y 39, párrafos I y II de la Ley No. 36, y de tráfico de drogas en la República Dominicana en violación a los artículos 4, literal d y 5, literal a, de la Ley 50-88, conforme las disposiciones combinadas de los artículos 75, párrafo II, y 85, párrafo I de la misma ley y en virtud del principio del no cúmulo de penas imperante en nuestro derecho, se le condena a cumplir una pena de veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00); Segundo: Se condena a D.A.C. (a) El Gordo, al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Se ordena la confiscación y destrucción del cuerpo del delito incautado al acusado'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se modifica el ordinal primero de la sentencia apelada en lo que respecta a la pena impuesta al acusado D.A.C.D. (a) El Gordo, y se condena a éste a sufrir una pena de diez (10) años de reclusión mayor, confirmándose en sus demás aspectos el indicado ordinal; TERCERO: Se confirman los ordinales segundo y tercero de la sentencia recurrida; CUARTO: Se condena al acusado al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de D.A.C.D. (a) El Gordo, acusado:

Considerando, que el recurrente D.A.C.D. (a) El Gordo, al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma contiene alguna violación a la ley;

Considerando, que la Corte a-qua, para fallar como lo hizo, dijo en síntesis, de manera motivada, lo siguiente: "a) Que el acusado D.A.C.D. (a) El Gordo, admitió ser de su pertenencia todo lo encontrado en su casa, según consta en el acta de visita domiciliaria instrumentada por el Lic. H.T., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal de La Vega, pero en el juzgado de instrucción declaró, que eso era del nombrado V.A., al que conocía desde pequeño por haberse criado en el mismo barrio; que sabía que éste se dedicaba a vender droga, que lo que él le entregó estaba en una funda, que él no abrió la funda, pero dijo que si él hubiera tenido dinero ese problema lo hubiera resuelto como lo hizo un tipo de manga larga, que lo agarraron con droga y con Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) el teniente resolvió el problema, quedando evidenciado con esta declaración que estaba consciente de lo que tenía en su casa; b) Que el acusado D.A.C.D. (a) El Gordo, no fue sorprendido ni vendiendo ni movilizando drogas, pero por disposición de la ley, ésta lo hace culpable de violar el artículo 4, literal b; el artículo 5, literal a, última parte y el artículo 75 en el párrafo 2do. entre otras de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; c) Que fueron requeridos para que se presentaran el Lic. H.T. y el 2do. teniente T.J.D. (DNCD), éstos no comparecieron, pero la corte ha estimado que esta circunstancia no es suficiente para liberar de responsabilidad al acusado, por lo que procede confirmar la sentencia apelada, modificándola solamente en lo referente a la pena, de veinte (20) años a que fue condenado el acusado, por estimarla esta corte muy alta y la reduce a diez (10) años de reclusión mayor por entenderla más justa y adecuada";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de traficante de drogas, hecho previsto y sancionado por el artículo 75 párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con penas de cinco (5) años a veinte (20) años de prisión, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); por lo que la Corte a-qua al fallar como lo hizo y condenar al acusado D.A.C.D. (a) El Gordo, a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), hizo una correcta aplicación de la ley. Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por D.A.C.D. (a) El Gordo, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 3 de febrero del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR