Sentencia nº 52 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Agosto de 2004.

Número de resolución52
Número de sentencia52
Fecha18 Agosto 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Dulce M.R. de G., en funciones de P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de agosto del 2004, años 161º de la Independencia y 142º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por V.M.C., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad y electoral No. 001-0006453-1, domiciliado y residente en la avenida Abraham Lincoln No. 306 de esta ciudad, Financiera Vimenca, S. A. e Inmobiliaria Vimenca, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de julio del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: Aspecto penal: "PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 16 de octubre del 2000, por el Lic. J.M.G., actuando a nombre y representación de los señores O.A.M., Á.S., y la señora M.C. de Sansón; b) en fecha 5 de octubre del 2000, por el Dr. L.R.J.G., Fiscalizador del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la calle B., esquina A., S.C.; c) en fecha 4 de octubre del 2000 por los Dres. C.B.M.G. y M.V.R., actuando a nombre y representación de la Empresa Vimenca, C. por A./ Remesas Vimenca y del I.. A.P.; d) en fecha 4 de octubre del 2000, por los L.D. de la C.M. y E.A.G.N., actuando a nombre y representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional, quienes actúan como parte interviniente voluntario; en contra de la sentencia marcada con el No. 073-2000 de fecha 26 de septiembre del 2000, evacuada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la calle B., esquina A., S.C., por haber sido hechos conforme a la ley; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido V.M.C., en su condición de Presidente de las empresas Inmobiliaria Vimenca, C. por A. y Financiera Vimenca, S.A., por no haber comparecido no obstante citación legal; TERCERO: Se declara no culpables a los nombrados A.P. y V.M.C., de violar las disposiciones de los artículos 13 y 29 de al Ley 675 sobre O.P. y Construcciones, y 8 de la Ley 6232 que establece un Proceso de Planificación Urbana e Introduce Modificaciones Orgánicas a las instituciones municipales de fecha 6 de abril de 1963; en consecuencia, se les descarga de toda responsabilidad penal, declarando en su favor las costas penales de oficio; Aspecto civil: CUARTO: Se rechaza la solicitud de la parte civil en el sentido de "que los prevenidos sean condenados al pago de un astreinte de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) diarios por cada día demorado, si no se observare la demolición de la construcción realizada en la avenida Abraham Lincoln No. 306, objeto del presente litigio por violar los linderos de propiedad de los señores O.A.Á.S. y M. de Sansón, todo ello por mandato y aplicación de Leyes Nos. 687 y 5150 (modificada por la Ley 675 de 1944) dada la inobservancia de los artículos 13 y 29 de la Ley 675; artículo 8 de la Ley 6232 de 1963 y que ha sido dado por decisiones jurisprudenciales a título de ejemplo y disposiciones contenidos en el artículo 642 del Código Civil Dominicano; y en consecuencia, retener la responsabilidad civil a los inculpados por mandatos de los artículos 1382 y siguientes del Código Civil Dominicano"; por improcedente, mal fundada y carente de base legal; QUINTO: Se declaran regulares y válidas, en cuanto a la forma, las constituciones en parte civil incoadas por O.A.M., Á.S.R. y M.C. de Sansón, por intermedio de su abogados constituidos y apoderados especiales S.H., por sí y J.M.G. e H.H.V., en contra de V.M.C., en su condición de Presidente de las compañías Inmobiliaria Vimenca, C. por A. y Financiera Vimenca, S.A. y de A.P., en su calidad de responsable de la obra, por haber sido hechas conforme a la ley; SEXTO: En cuanto al fondo de las indicadas constituciones en parte civil, se condena a las razones sociales Inmobiliaria Vimenca, C. por A. y Financiera Vimenca, S.A., y al señor V.M.C., en su calidad de P. de dichas empresas, al pago conjunto y solidario de una indemnización ascendente a la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), distribuidos de la siguiente manera: a) la suma de Un Millón (RD$1,000,000.00) a favor y provecho de los señores Á.S.R. y M.C. de Sansón, como justa indemnización por los daños morales y materiales recibidos como consecuencia de la construcción efectuada por Inmobiliaria Vimenca, C. por A. y Financiera Vimenca, S.A.; b) la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor y provecho de O.A.M., como justa indemnización por los daños morales y materiales sufridos como consecuencia de la construcción efectuada por Inmobiliaria Vimenca, C. por A. y Financiera Vimenca, S.A.; SÉPTIMO: En cuanto al fondo de la constitución en parte civil incoada por los nombrados O.A.M., Á.S.R. y M.C. de S., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales S.H., por sí y J.M.G. e H.H.V., en contra del I.. A.P., se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; OCTAVO: Se condena a las razones sociales Inmobiliaria Vimenca, C. por A. y Financiera Vimenca, S.A. y al señor V.M.C., en su calidad de P. de dichas empresas, al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho de los Dres. S.H., por sí y J.M.G. e H.H.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 20 de octubre del 2003 a requerimiento del Dr. T. de M.E., a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el acto de desistimiento depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de junio del 2004, firmado por el Dr. Teobaldo de M.E. por sí y por el Lic. E.V.M., abogados de los recurrentes;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acto de desistimiento anexo al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que los recurrentes V.M.C., Financiera Vimenca, S. A. e Inmobiliaria Vimenca, S.A., han desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata. Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes V.M.C., Financiera Vimenca, S. A. e Inmobiliaria Vimenca, S.A., del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de julio del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: Dulce M.R. de G., E.H.M., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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