Sentencia nº 52 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Mayo de 2007.

Fecha04 Mayo 2007
Número de sentencia52
Número de resolución52
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.R.A.D., Seguros Pepín, S. A.

Abogado(s): Dr. S.G.A., L.. E.L.A., F.R.O..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.R.A.D., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 5770 serie 71, domiciliado y residente en la calle J.M.N. 185 del sector Mejoramiento Social de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 11 de abril del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. É.L.A.B., por sí y por el Lic. F.R.O., en la lectura de sus conclusiones, en representación de los recurrentes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de diciembre del 2002, a requerimiento de la Dra. A.Á., en representación del Dr. S.G.A., en nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 11 de abril del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.S. en representación de J.R.A.D., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable en fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), contra la sentencia No. 2103 de fecha ocho (8) del mes de octubre del mismo año, de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones correccionales, por haberse interpuesto en tiempo hábil, dispositivo de cuya sentencia se copia: ?Primero: Pronuncia el defecto en contra de J.R.A.D. (prevenido) por no comparecer a la audiencia no obstante citación legal; Segundo: Se declara al prevenido J.R.A.D., cédula No. 001-0967556-0 culpable de violar los artículos 49 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en consecuencia se le condena a sufrir dos (2) años de prisión correccional, al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00) y al pago de las costas penales del procedimiento; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, incoada por R.Z. y Santo Sierra Pérez, quienes actúan en sus calidades de padres respectivos de los fallecidos, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. C.P., en contra de el señor J.R.A.D. por su hecho personal, por ser conductor del vehículo causante del accidente, y persona civilmente responsable, por ser además propietario de dicho vehículo y beneficiario de la póliza y la compañía de Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora del vehículo, por ser justa y reposar en derecho; Cuarto: En cuanto al fondo de dicha constitución, se condena al prevenido J.R.A.D. (por su hecho personal), por ser conductor del vehículo causante del accidente y como persona civilmente responsable, por ser además propietario de dicho vehículo, al pago de las siguientes indemnizaciones: RD$300,000.00 (Trescientos Mil Pesos), a favor del señor R.Z. padre de R.Z.M. (fallecido), y RD$300,000.00 (Trescientos Mil Pesos), a favor del señor Santo Sierra Pérez, padres de M.S.B. (fallecido), por los daños morales y materiales causados a éstos, como consecuencia del accidente de la especie; Quinto: Se condena al señor J.R.A.D., por su hecho personal, y por ser la persona civilmente responsable, al pago de los intereses legales de las sumas referidas anteriormente a partir de la demanda en justicia; y al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho del Dr. C.P. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Declarar la presente sentencia común y oponible dentro de los límites de la póliza, a la compañía de Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora del vehículo causante del accidente?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, del indicado recurso, se confirma en todas sus partes la sentencia atacada con el mismo; TERCERO: Se rechaza las conclusiones de los abogados de la defensa por ser improcedentes e infundadas?;

En cuanto al recurso de J.R.A.D., en su calidad de persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puestas en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguros Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, los recurrentes en sus indicadas calidades, no han expuesto los medios en que fundamentan su recurso, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad;

En cuanto al recurso de J.R.A.D., en su condición de prevenido:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, los condenados a una pena que exceda de los seis meses de prisión correccional, no pueden recurrir en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, lo que se comprobará anexando al acta que se deberá levantar en secretaría, en uno u otro caso, una constancia del ministerio público;

Considerando, que el recurrente J.R.A.D. fue condenado a dos (2) años de prisión correccional, y al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00), por lo que no habiendo constancia en el expediente de que se encuentra en prisión o en libertad provisional bajo fianza, su recurso es inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por J.R.A.D. en su calidad de persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 11 de abril del 2001, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso incoado por J.R.A.D. en su condición de prevenido; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR