Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2001.

Número de resolución53
Fecha15 Agosto 2001
Número de sentencia53
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de agosto del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.F.R., dominicana, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 23948 serie 31, domiciliado y residente en la calle P.H.N. 5 delE.Q. de esta ciudad, prevenida, contra la sentencia dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado del Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de noviembre de 1999 en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. T.P.H. en la lectura de sus conclusiones, en representación del interviniente A.A.D.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Tribunal a-quo el 12 de enero del 2000 a requerimiento de la recurrente, en la que no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito del interviniente depositado el 12 de mayo del 2000 suscrito por el Dr. T.P.H.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos la Ley 675 y los artículos 1, 20, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de un sometimiento hecho el 1ro. de mayo de 1996 por un inspector de la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional contra C.F.R., ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado del Distrito Nacional, por violación a la Ley No. 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcciones, fue apoderado del fondo del conocimiento de la prevención el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado, el cual dictó el 17 de febrero de 1997 en atribuciones correccionales una sentencia, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Se pronuncia el defecto de la señora F.R., por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara culpable de haber violado el artículo 17 de la Ley 687 y el artículo 13 de la Ley 675; y en consecuencia: a) se condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); b) se condena a sesenta (60) días de prisión; c) se ordena la demolición de la pared divisoria a una altura de ocho blocks y se ordena la demolición de la construcción realizada en el 2do. nivel de la Prolongación Hatuey No. 5 Ensanche Quisqueya de esta ciudad; d) se condena al pago de las costas; e) se faculta a la OPU del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para la ejecución de los trabajos de demolición; f) se comisiona a nuestro ministerial F.V.S., para la notificación de esta sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por C.F.R., intervino la sentencia dictada el 29 de noviembre de 1999 en atribuciones correccionales por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por la prevenida F.R., en contra de la sentencia No. 12-97 de fecha 17 de febrero de 1997; SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia No. 12-97 de fecha 17 de febrero de 1997 del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado, Distrito Nacional; TERCERO: Se condena también a la prevenida al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho del Dr. T.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso incoado por C.F.R., prevenida:

Considerando, que la recurrente C.F.R., no ha expuesto los vicios que a su entender anularían la sentencia en el momento que interpuso su recurso por ante la secretaría del Juzgado a-quo, ni posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesada obliga al examen de la sentencia, para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que los tribunales del orden judicial están en el deber de exponer en sus sentencias la base en que descansa cada decisión tomada por ellos, lo cual es imprescindible, en razón de que únicamente así la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, puede estar en condiciones de determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada; además, sólo mediante la exposición de motivos, las partes pueden apreciar en las sentencias los elementos en los cuales se fundamentó el fallo que les atañe;

Considerando, que en el caso de la especie el Juzgado a-quo confirmó la sentencia de primer grado sin exponer una relación de los hechos y circunstancias de la causa, y sin ofrecer motivaciones que justificaran su dispositivo, por lo que procede casar la sentencia impugnada por falta de motivos;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a A.A.D. en el recurso de casación incoado por C.F.R. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de noviembre de 1999, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Casa la sentencia impugnada, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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