Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Abril de 2004.

Número de sentencia53
Número de resolución53
Fecha28 Abril 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de abril del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por P.F.G., español, mayor de edad, soltero, ingeniero, pasaporte No. 9351809-D, domiciliado y residente en la avenida Principal No. 8 del sector Torre Alta del municipio y provincia de Puerto Plata, procesado, contra la sentencia dictada, en materia de habeas corpus, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 24 de junio del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de julio del 2002 a requerimiento del Dr. O.E., a nombre y representación de P.F.G., en la cual no se indica cuáles son los vicios que contiene la sentencia y que podrían anularla;

Visto el memorial de casación suscrito por el Lic. R.V., en representación de P.F.G., en el cual se invoca el medio de casación que se analizará más adelante;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley 5353 del 22 de octubre de 1914 sobre Habeas Corpus y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia y de los documentos que en ella se mencionan, se advierten como hechos constantes los siguientes: a) que los nombrados P.F.G. y Y.F.H. fueron sometidos por la Dirección Nacional de Control de Drogas por violación a la Ley 50-88 por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago; b) que el procesado P.F.G. elevó una instancia de solicitud de habeas corpus por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; c) que este Magistrado dictó sentencia el 31 de marzo del 2002, cuyo dispositivo aparece insertado en el de la decisión hoy objeto del presente recurso de casación; d) que la misma fue recurrida en apelación por el abogado del procesado, y la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago confirmó dicha sentencia el 24 de junio del 2002, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. O.E., L.. R.V. en nombre y representación de P.F.G., en contra de la sentencia No. 272-2002-035, de fecha 31 de marzo del 2002, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido hecho de acuerdo con las normas procesales vigentes, la cual copiada a la letra dice así: 'Primero: Se declara regular y válido el presente recurso de habeas corpus en cuanto a la forma interpuesto por los Dres. O.E. y R.V., a favor del nombrado H.J.C.A., por haber sido hecho conforme al derecho y a la Ley 5353 sobre la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se ordena el mantenimiento en prisión del impetrante P.F.G., al entender este tribunal que existen indicios serios, graves, precisos y concordantes en su contra que comprometen su responsabilidad penal en relación al hecho que se le imputa; Tercero: Se declaran las costas de oficio por tratarse de un recurso constitucional de habeas corpus'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirma la sentencia recurrida; y en consecuencia, ordena el mantenimiento en prisión del impetrante P.F.G., por existir en su contra indicios serios, precisos y concordantes que pueden comprometer su responsabilidad penal, en relación a los hechos que se le imputan; TERCERO: Declara las costas penales de oficio por tratarse de una acción constitucional de habeas corpus"; En cuanto al recurso de casación de P.F.G., procesado:

Considerando, que el recurrente expuso como medio en que fundamenta su recurso, el siguiente: Único Medio: Falta de base legal al retener prueba indiciaria sin estar revestida de seriedad, precisión, concordancia y gravedad";

Considerando, que mediante memorial de casación de fecha 9 de diciembre del 2002 suscrito por el Lic. R.V., el recurrente P.F.G., alega su inconformidad con la decisión impugnada, invocando que la Corte a-qua retuvo como indicio la declaración vertida alegadamente por Y.F.H. alA.A. delP.F., quien anotó el contenido de las referidas expresiones en el acta de allanamiento, y mediante la cual éste declaraba que la droga era propiedad del hoy recurrente; declaraciones que negó luego ante el plenario; que el acta de allanamiento viola las disposiciones del artículo 32 y siguientes del Código de Procedimiento Criminal porque tiene menciones falsas, pero;

Considerando, que para confirmar la sentencia de primer grado, que había dispuesto el mantenimiento en prisión del impetrante P.F.G., en materia de habeas corpus, la Corte a-qua dijo haber dado por establecido que en fecha 3 de febrero del 2002, el Lic. H.A.G., Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Puerto Plata, efectuó sendas requisas o allanamientos en la oficina y residencia del señor Y.F.H. y en la residencia del ciudadano español P.F.G.; que en dichas actuaciones procesales fueron arrestados dichos señores en virtud de que tanto en la oficina como en la residencia de Y.F.H. fueron encontrados 5 paquetes de un polvo envuelto en plástico, goma y tape con el logo de una "P", sustancia que posteriormente resultó ser cocaína, con un peso de 6 (seis) kilos y 60 (sesenta) gramos, según certificación de análisis forense; que ambos acusados, tanto el recurrente como el coacusado, negaron los hechos ante el plenario en relación a las declaraciones dadas por ellos al Lic. H.A.G., Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal de ese distrito judicial, pero para la Corte a-qua resultó un indicio grave, preciso, concordante y suficiente, que podría comprometer la responsabilidad del impetrante P.F.H., las afirmaciones contenidas en el acta de allanamiento instrumentada al efecto, mediante la cual el coacusado Y.F.H. menciona al impetrante como el propietario de las sustancias referidas;

Considerando, que el juez de habeas corpus es un juez de indicios, por lo que la Corte a-qua, al establecer los antes transcritos elementos indiciarios en base a un acta de allanamiento regular y válida, procedió correctamente al mantener en prisión al impetrante, confirmando la sentencia de primer grado.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en cuanto a la forma el recurso de casación interpuesto por P.F.G. contra la sentencia dictada, en materia de habeas corpus, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 24 de junio del 2002, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza dicho recurso por improcedente e infundado; Tercero: Declara el proceso libre de costas en virtud de la ley sobre la materia.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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