Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Mayo de 2007.

Fecha04 Mayo 2007
Número de resolución53
Número de sentencia53
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.L.T., J.L.T..

Abogado(s): L.. M.B..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto M.L.T. y/o J.L.T., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0609209-1, domiciliado y residente en la calle S.U. No. 25 de la autopista D. municipio P.B., prevenida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de octubre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 15 de noviembre del 2001 a requerimiento del L.. M.B., en representación de la recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los 13 de la Ley No. 675 sobre Urbanizaciones y Ornato Público, 17 literales a, b y c de la Ley No. 687 sobre Construcción Ilegal, 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando , que como consecuencia del recurso de oposición interpuesto contra la sentencia de primer grado que condenó a M.L.T. o L.M.T., al pago de Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa, por violación a los artículos 13 de la Ley 675, y 17 literales a, b, c de la Ley 687, y ordena la demolición parcial de la caseta construida de manera ilegal que colinda con la propiedad del querellante, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de octubre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, inadmisible el recurso de oposición interpuesto por la señora M.L.T. a través de su abogado el Licdo. M.B., en fecha 23 de agosto del año 2001, contra la sentencia No. 0324 de fecha 26 de julio del año 2001, dictada por esta Sala, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Confirmar, como al efecto confirma, en todas sus partes, la sentencia No. 0324, de fecha 26 de julio del año 2001, antes mencionada; TERCERO: Condenar, como al efecto condena, a la señora M.L.T., al pago de las costas del procedimiento?;

Considerando , que la recurrente, en su condición de prevenida no ha depositado memorial de casación, ni tampoco al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, pero por tratarse del recurso de la prevenida, es necesario examinar el aspecto penal de la sentencia, para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando , que el Juzgado a-quo declaró inadmisible el recurso de oposición interpuesto por la prevenida y para fallar en este sentido dijo de manera motivada, lo siguiente: ?a) que en cuanto al recurso de oposición interpuesto el 23 de agosto del 2001, por M.L.T. o J.L.T., a través del L.. M.B., en contra de la sentencia 0324 del 26 de julio del 2001, dictada por esta sala, la cual confirma en todas sus partes la sentencia No. 161-98 del 8 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado de Paz Para Asuntos Municipales de La Palo Hincado del Distrito Nacional, y que en su ordinal primero se pronuncia el defecto en contra de la prevenida; dicho defecto no se refiere a la audiencia del 6 de julio del 2001, en donde el expediente en apelación quedó en estado de fallo, sino que esta sala, al haber confirmado en todas sus parte la sentencia referida, se circunscribió a transcribir textualmente entre sus comillas dicha decisión, teniendo la plena certeza de que M.L.T. o J.L.T. había comparecido a dicha audiencia; b) que procede declarar, como al efecto declara, inadmisible el recurso de oposición?, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, una vez que esta sala no pronunció el defecto el 19 de octubre del 2001, contra M.L.T. o J.L.T., pues este tribunal se circunscribió a declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso interpuesto ante el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado, Distrito Nacional, en contra de la referida sentencia, y en cuanto al fondo, a confirmarla en todas sus parte; ?por lo que este tribunal no tiene que pronunciarse en los demás aspectos?;

Considerando , que lo transcrito precedentemente justifica plenamente la sentencia impugnada, y en virtud de que la misma no contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación, procede rechazar el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por M.L.T. y/o J.L.T., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de octubre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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