Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2000.

Fecha21 Junio 2000
Número de sentencia55
Número de resolución55
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de junio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.P.N., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, no porta cédula, domiciliado y residente en la sección Palmar Arriba, del municipio de V.G., provincia de Santiago, contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago, dictada el 12 de enero de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, es procedente declarar regular y válido el recurso de apelación, interpuesto por el Lic. M.R., quien actúa a nombre y representación del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, contra la sentencia administrativa No. 017, de fecha 9 de diciembre de 1998, dictada por el Magistrado Juez de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecha de acuerdo con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, debe revocar como al efecto revoca en todas sus partes la sentencia administrativa No. 017, dictada por el Juez de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, objeto del presente recurso, por las razones señaladas";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago, el 27 de mayo de 1999, a requerimiento del L.. V.H.T., actuando a nombre y representación del recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal, (modificado por la Ley No. 341 del año 1998, sobre Libertad Provisional bajo Fianza), así como los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes, es necesario determinar primero si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley 341-98) dispone de manera expresa lo que se transcribe a continuación: "Las sentencias y autos intervenidos en materia de libertad provisional bajo fianza son susceptibles del recurso de apelación, las dictadas por los juzgados de primera instancia, en materias correccional y criminal, por ante la corte de apelación del departamento correspondiente, y las dictadas por los juzgados de instrucción en materia criminal, por ante la cámara de calificación que conocerá de los recursos incoados contra sus decisiones. Las decisiones tomadas por esta última no serán susceptibles de ser impugnadas en casación..."; por consiguiente, el presente recurso de casación no es viable y no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.A.P.N., contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, emanada de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 12 de enero de 1999, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines de ley correspondientes, al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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