Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Octubre de 2001.

Número de sentencia55
Número de resolución55
Fecha17 Octubre 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de octubre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.H.D., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 071-0026817-1, domiciliado y residente en la casa No. 16 de la calle J.P. de la urbanización M.Y. del municipio de Nagua provincia M.T.S., contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 22 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarando bueno y válido en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, el recurso de apelación hecho por el Dr. A.R.S.C., ayudante del M.P.F., actuando a nombre y representación del L.. J.A.H.B., M.P.F. de Nagua; y por el Dr. H.M.M., los Licdos. J.L.F. de la Cruz y R.A.G., abogados de la parte civil constituida, contra la decisión No. 748/2000, de fecha 17 de octubre del 2000, dictada por el Juez de Instrucción del Distrito Judicial de M.T.S., por haber sido incoado conforme a la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: Revocando el auto No. 748/2000 de fecha 17 de octubre del 2000, dictado por el Juez de Instrucción del Distrito Judicial de M.T.S.; y en consecuencia, se ordena el inmediato reapresamiento del nombrado P.H.D. (a) Williams; TERCERO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de M.T.S., a la parte civil constituida, y al impetrante P.H.D. (a) Williams";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial, el 1ro. de diciembre del 2000 a requerimiento del L.. Julio S.L.T., por sí y por el Dr. L.A.R., actuando a nombre y representación del recurrente P.H.D.;

Visto el memorial de casación suscrito por el Dr. C.B., depositado en esta Suprema Corte de Justicia, actuando a nombre y representación del recurrente P.H.D.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley No. 341 del año 1998, sobre Libertad Provisional bajo Fianza), así como los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar primero si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley 341-98), dispone de manera expresa lo que se transcribe a continuación: "Las sentencias y autos intervenidos en materia de libertad provisional bajo fianza son susceptibles del recurso de apelación, las dictadas por los juzgados de primera instancia, en materias correccional y criminal, por ante la corte de apelación del departamento correspondiente, y las dictadas por los juzgados de instrucción en materia criminal, por ante la cámara de calificación que conocerá de los recursos incoados contra sus decisiones. Las decisiones tomadas por esta última no serán susceptibles de ser impugnadas en casación..."; por consiguiente, el presente recurso de casación no es viable y no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por P.H.D. contra la decisión, en materia de libertad provisional bajo fianza, dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 22 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines de ley correspondientes, al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Nagua, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E. y E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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