Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Junio de 2002.

Número de resolución55
Número de sentencia55
Fecha19 Junio 2002
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de junio del 2002, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación incoados por R.R.L., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 001-0024270-0, domiciliado y residente en la calle 7 Residencial GB-1 Apto. 4-B del sector La Rinconada de la ciudad de Santiago, prevenido; Refrescos Nacionales, C. por A., persona civilmente responsable, y Transglobal de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de marzo de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. E.J.A.F.C. y al Dr. M.D.J.J., en la lectura de sus conclusiones, como abogados de la parte interviniente R.C.L.C. y Q.C.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 30 de marzo de 1999 a requerimiento del Dr. J.A.C., actuando en nombre y representación de los recurrentes R.R.L., Refrescos Nacionales, C. por A. y Transglobal de Seguros, S.A., en la cual no se expresan agravios contra la sentencia;

Visto el memorial de defensa de la parte interviniente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se mencionan, se comprueban como hechos no controvertidos los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito, ocurrido en fecha 14 de diciembre de 1995 en el cual resultó muerta la menor Y.C.L., la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N., dictó en sus atribuciones correccionales, el 23 de marzo de 1998, una sentencia cuyo dispositivo se copia en el de la decisión impugnada; b) que el fallo impugnado en casación fue dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de La Vega el 30 de marzo de 1999, en virtud del recurso de apelación del prevenido R.R.L., Refrescos Nacionales, C. por A., Transglobal de Seguros, S.A., y la parte civil constituida, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por la Licda. E.F.C. y el Dr. M.D.J., a nombre y representación de los Sres. R.C.L.C. y Q.C.A., persona constituida en parte civil, y el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.A.R., a nombre y representación de R.R., Refrescos Nacionales y la Transglobal de Seguros, S.A., prevenido, persona civilmente responsable y entidad aseguradora de fecha ambos veintitrés (23) del mes de marzo de 1998, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N., en atribuciones correccionales por haber sido hecho conforme a la ley y el derecho, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado R.N.R.L., de generales conocidas, culpable del delito de homicidio involuntario, causado con el manejo o conducción de un vehículo de motor, en violación a los Arts. 49 y 65, de la Ley 241, de Tránsito de Vehículos, en perjuicio de la menor fallecida Y.C.L.; en consecuencia, se le condena a cinco (5) meses de prisión correccional y el pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa, se le condena al pago de las costas penales; Segundo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil que fuere incoada por los señores R.L. de la Cruz y Q.C.A., padre de la menor fallecida Y.C.L., a través de sus abogados constituidos L.. E.J.F.C. y J.S.V., en contra de R.N.R.L., por su hecho personal, Refrescos Nacionales, persona civilmente responsable, por haber sido hecha de conformidad a la ley; Tercero: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena a R.N.R.L., y la compañía Refrescos Nacionales, al pago conjunto y solidario de una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), en favor de Rosa Carmen Lora Cruz y Q.C.A., como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente, en que perdió la vida la menor Y.C.L., se le condena al pago de los intereses legales de la suma precitada, a partir de la demanda y hasta la ejecución de la sentencia; Cuarto: Se condena a R.N.R.L. y la compañía Refrescos Nacionales, C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayendo las mismas en provecho de los abogados Licdos. E.J.F.C. y J.S.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad y contrario imperio, modifica el ordinal primero de la referida sentencia para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: "Se declara al nombrado R.N.R.L., de generales conocidas, culpables del delito de homicidio involuntario, causado con el manejo de un vehículo de motor, en violación a los Arts. 49 y 65 de la Ley No. 241, del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones, en perjuicio de la menor Y.C.L.; y en consecuencia, se le condena al pago de Quinientos Pesos (RD$500.00), de multa, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes"; TERCERO: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil se modifica el ordinal tercero de la referida sentencia para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: "Se condena a R.N.R.L., y la compañía Refrescos Nacionales, al pago conjunto y solidario de una indemnización de Ciento Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$175,000.00), descompuesto de la manera siguiente: a) La suma de Ciento Veinticinco Mil Pesos (RD$125,000.00), en favor y provecho de la Sra. R.C.L.C. y la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), en favor del Sr. Q.C.A., como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente en que pierde la vida la menor Y.C.L., se le condena al pago de los intereses legales de las sumas precitadas, a partir de la demanda y hasta la ejecución definitiva de la sentencia; CUARTO: La corte confirma la sentencia en todos los demás aspectos por reposar sobre base legal; QUINTO: Condena al nombrado R.N.R.L. y la compañía Refrescos Nacionales, el primero al pago de las costas penales, con distracción de las últimas en favor y provecho de los Licdos. E.J.F.C., D.J. y J.S.V., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto a Transglobal de Seguros, S.A.:

Considerando, que la parte interviniente, por medio a sus abogados invoca la inadmisibilidad del recurso de casación, en relación a la compañía Transglobal de Seguros, S.A., por ésta no ser parte en el proceso; que al examinar la sentencia impugnada y los documentos del caso de que se trata se ha podido comprobar que la referida compañía es ajena a este proceso y la sentencia no le hizo ningún agravio, por lo que procede desestimar su recurso; En cuanto al recurso de casación interpuesto por Refrescos Nacionales, C. por A., persona civilmente responsable:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que a su juicio anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que la recurrente, en su indicada calidad, no expuso los medios en que fundamenta su recurso en el acta levantada en la secretaría de la Corte a-qua, ni mediante memorial posterior depositado en esta Suprema Corte de Justicia, tal como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar nulo dicho recurso; En cuanto al recurso de casación interpuesto por R.R.L., prevenido:

Considerando, que el recurrente R.R.L., en el momento de interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma contiene algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que la Corte a-qua, para modificar la sentencia del tribunal de primer grado, sólo expresó lo que se transcribe a continuación: "a) Que habiendo sido interpuestos los presentes recursos de apelación en la forma y de acuerdo con las normas procedimientales establecidas en la ley procede declararlos regulares y válidos; b) Que del análisis de las declaraciones de la testigo D.R. de la Cruz, del testigo L.. M.B.A., las del propio prevenido R.N.R.L., así como por los documentos que conforman este expediente, se ha establecido la muerte de un ser querido a consecuencias de un hecho ilícito..."; que la corte dictó su sentencia, sin dar motivos para justificar el dispositivo y ni hacer suyos los motivos del citado tribunal de primer grado, por lo que la sentencia debe ser casada, por falta de motivos;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la violación a las reglas procesales cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a R.C.C. y Q.C.A., en los recursos de casación incoados por R.R.L., prevenido, Refrescos Nacionales, C. por A., persona civilmente responsable, y Transglobal de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en atribuciones correccionales, el 30 de marzo de 1999, cuyo dispositivo se transcribe en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Transglobal de Seguros, S. A.; Tercero; Declara nulo el recurso de casación de Refrescos Nacionales, C. por A., contra la referida sentencia; Cuarto: Casa la sentencia de referencia con relación al prevenido R.R.L.; Quinto: Condena a Refrescos Nacionales, C. por A. y a la Transglobal de Seguros, S.A., al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de la Licda. E.J.A.F.C. y del Dr. M.D.J.J., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, y las compensa en cuanto al prevenido.

Firmado: H.A.V., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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