Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Julio de 2005.

Número de resolución55
Fecha20 Julio 2005
Número de sentencia55
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/7/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.B. de la Rosa, compartes

Abogado(s): Dr. M.Á.C.J.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de julio del 2005, años 162o de la Independencia y 142o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.B. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 149663-1, residente en la calle J. de G. No. 42, S.B. de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable; M. de la Rosa, persona civilmente responsable, y Seguros San Rafael, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 21 de abril de 1980, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 11 de septiembre de 1980, a requerimiento del Dr. M.Á.C.J., quien actúa a nombre y representación de J.B. de la Rosa, M. de la Rosa y Seguros San Rafael, C. por A., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 11 de julio del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., V.J.C.E. y E.H.M., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 de la Ley No. 241 sobre Transito de Vehículos, 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto al recurso de M. de la Rosa, persona civilmente responsable:

Considerando, que antes de examinar el recurso de que se trata, es preciso determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que el recurrente, en su indicada calidad, no recurrió en apelación contra la sentencia de primer grado, por lo que la misma adquirió frente a él la autoridad de la cosa juzgada, y además la sentencia del tribunal de alzada no le hizo ningún agravio, en razón de que no empeoró su situación; por lo tanto su recurso de casación resulta afectado de inadmisibilidad;

En cuanto a los recursos de J.B. de la Rosa, en su calidad de persona civilmente responsable y Seguros San Rafael, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual dispositivo es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie los recurrente en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismo resultan afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de J.B. de la Rosa, en su condición de prevenido:

Considerando, que no obstante la ausencia de motivación del presente recurso, por tratarse de la solicitud de casación del imputado, se procederá, a fin de determinar si la ley ha sido o no bien aplicada, a examinar la sentencia de que se trata, cuya parte dispositiva es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Admite como regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.M., el 2 de octubre de 1977, a nombre y representación de J.B. de la Rosa y la compañía de seguros San Rafael, C. por A., contra sentencia del 2 de marzo de 1977, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declara al nombrado J.B. de la Rosa, dom., mayor de edad, chofer, portador de la cédula personal de identidad No. 149663, serie 1ra., residente en la calle J. de G. No. 42, del B.S.B., cd. Culpable de viol. al Art. 49 de la ley No. 241, y en consecuencia se le condena al pago de una multa de RD$30.00 (TREINTA PESOS ORO) acogiendo en su favor circunstancias atenuantes y al pago de las costas penales; Segundo: Se declara al nombrado A.C.L., dom., mayor de edad, R. de la Segunda Compañía Policía Militar E.N., residente en el campamento militar J.P.D.E.N. , no culpable de viol. de las disposiciones de la Ley No. 241, y en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal por no haber cometido faltas alguna, y se declaran las costas de oficio; Tercero: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por el señor M. de la Rosa Familia, por mediación de su abogado Dr. M.A.C.R., contra el Estado Dominicano, y en cuanto al fondo se rechazan las conclusiones por improcedente y mal fundadas; Cuarto: Se declara regular y valida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por A.C.L. por mediación de sus abogados D.. A.A.R. y O.C.G.M. contra J.B. de la Rosa y M. de la Rosa, prevenido y persona civilmente responsable, respectivamente, por haber sido hecha de conformidad con la ley, y en cuanto al fondo, se condena a J.B. de la Rosa y M. de la Rosa, en sus respectivas calidades, al pago solidario de una indemnización de RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos Oro) a favor de A.C.L., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por él en el accidente, al pago de los intereses legales de dicha suma a contar de la fecha de la demanda y al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. A.A.R. y O.C.G.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; y Quinto: Se declara la presente sentencia común y oponible en su aspecto civil a la compañía de Seguros San Rafael, C. por A., entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, de conformidad con el art. 10 Mod. De la Ley No. 41117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de motor'; SEGUNDO: En cuanto al fondo se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes por ser justa en el fondo y reposar sobre prueba legal; TERCERO: Condena a J.B. de la Rosa al pago de las costas penales y civiles con distracción de las civiles a favor de los Dres. A.A.R. y O.G.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de seguros S.R.C. por A., en su condición de entidad aseguradora del vehículo que ocasionaron el accidente";

Considerando, que después del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "a) Que mediante la ponderación de todos los elementos administrados a la causa, inclusive las propias declaraciones de J.B. de la Rosa y A.C.L., las piezas del expediente, los hechos y circunstancias de la causa, queda demostrado que el hecho se debió a la imprudencia, negligencia y torpeza del prevenido J.B. de la Rosa, al conducir su vehículo de manera descuidada y atolondrada, y sin tomar las precauciones que indica la ley de la materia, al doblar en U en una vía de tanto tránsito de vehículos, como lo es la avenida Independencia, lo que fue causa eficiente y segura del accidente, no realizando además ninguna maniobra a fin de evitar el accidente; por otra parte esta Corte de Apelación ha comprobado que el otro conductor, A.C.L., realizó todo lo que estuvo a su alcance para evitar dicho accidente, por lo que el mismo no tienen ninguna responsabilidad en la ocurrencia de la indicada colisión";

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por M. de la Rosa, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 21 de abril de 1980, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por J.B. de la Rosa, en su calidad de persona civilmente responsable, y Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia indicada; Tercero: Rechaza el recurso de casación incoado por J.B. de la Rosa, en su condición de prevenido, contra dicha sentencia; Cuarto: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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