Sentencia nº 56 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Julio de 2004.

Número de resolución56
Fecha21 Julio 2004
Número de sentencia56
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de julio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por B.M.V.A., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 001-0918219-6, domiciliado y residente en calle Paseo de los Periodistas esquina M.P.V. en el edificio La Confianza del ensanche Miraflores de esta ciudad, contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de abril del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de marzo del 2003 por el Lic. S.H., por sí y por el Lic. L.F., a nombre de B.M.V.A., en contra de la providencia calificativa No. 136-2003, auto de envío al tribunal criminal, de fecha 18 de marzo del 2003, emanado del Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido ejercido en tiempo hábil y conforme a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Cámara de Calificación de Santiago, confirma en todas sus partes la providencia calificativa No. 136-2003 auto de envío al tribunal criminal, de fecha 18 de marzo del 2003, emanada del Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, objeto del presente recurso, por considerar que el Juez a-quo hizo una buena interpretación de los hechos y una justa aplicación del derecho; TERCERO: Ordena el envío del presente expediente al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, para los fines de ley correspondientes";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago el 28 de mayo del 2003 a requerimiento del L.. S.H., por sí y por el Lic. J.L.F.M., actuando a nombre y representación del recurrente B.M.V.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en esta Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. J.L.F.M., actuando a nombre y representación del recurrente B.M.V.A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que antes de examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar la admisibilidad del recurso de casación de que se trate;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación, no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso, lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a fin de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procediere; que, por tanto, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por B.M.V.A., contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de abril del 2003, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines correspondientes, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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