Sentencia nº 57 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Octubre de 2003.

Número de resolución57
Fecha15 Octubre 2003
Número de sentencia57
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.M.R., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-1213528-0, domiciliado y residente en la calle Interior F. No. 6 del sector Gualey del Distrito Nacional, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 13 de febrero del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de febrero del 2002 a requerimiento de E.M.R., acusado, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 5, literal a y 75, párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia cuyo recurso se examina y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 1ro. de diciembre del 2000 fue sometido a la acción de la justicia el nombrado E.M.R. y/o Alcántara y/o de la Cruz (a) L., por el hecho de habérsele ocupado la cantidad de una (1) porción de cocaína, con un peso global de ciento diecinueve punto siete (119.7) gramos, mediante allanamiento realizado por el Abogado Ayudante del P.F. y los miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas el 2 de junio del 2000; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional a los fines de que realizara la correspondiente sumaria, dictó providencia calificativa el 27 de marzo del 2001, remitiendo al tribunal criminal al procesado; c) que regularmente apoderada la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del conocimiento del fondo del proceso, dictó en sus atribuciones criminales su sentencia en fecha 27 de julio del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión recurrida; d) que la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), apoderada por el recurso de apelación del acusado, dictó el fallo recurrido en casación el 13 de febrero del 2002, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado E.M.R., en representación de sí mismo, en fecha veintisiete (27) de julio del 2001; en contra de la sentencia de fecha veintisiete (27) de julio del 2001, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara al señor E.M.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1213528-0, domiciliado y residente en la calle Interior F, No. 6, Gualey, Distrito Nacional, culpable de violar los artículos 5, literal a y 75, párrafo II de la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); Segundo: Condena a E.M.R. al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Ordena el decomiso y destrucción de la droga ocupada en el presente proceso, consistente en ciento diecinueve punto siete (119.7) gramos de cocaína'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al nombrado E.M.R., al pago de las costas penales del proceso; En cuanto al recurso de E.M.R., acusado:

Considerando, que el recurrente E.M.R. no invocó ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, pero por tratarse del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado, expuso, en síntesis, lo siguiente: "a) Que el acta de allanamiento levantada por el representante del ministerio público que reposa en el expediente señala que en fecha 28 de noviembre del 2000 se le ocupó al acusado E.M.R., dentro de una ponchera grande para lavar, la cual estaba llena de ropa, un pantalón jeans (fuerte azul) que tenía en el bolsillo delantero una funda plástica que contenía un polvo blanco presumiblemente cocaína (paquete grande del tamaño de un puño), en la habitación de la casa que fue requisada por el Abogado Ayudante del Fiscal y los agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas, procediendo a apresarlo y revisarlo, y junto a lo antes ocupado, tenía en su poder una balanza marca Tanita, modelo 1477, tres (3) anillos supuestamente de oro: un (1) anillo con una cruz grande y un C. sobre la cruz, un (1) anillo con una piedra ovalada en la parte superior, un (1) anillo con una piedra redonda en la parte superior, una cadena supuestamente de oro con un pequeño elefante de medalla, un beeper marca Telepage, una calculadora pequeña sin marca, una tijera, una muestra de perfume Givenchy (Organza), la cédula de identidad de E.M., declarando el detenido que "todo eso es de su propiedad, al igual que la droga encontrada dentro de la ponchera de lavar ropa", acta firmada por el funcionario actuante, y el acusado al no saber firmar estampó sus huellas; b) Que la muestra del polvo blanco analizada era cocaína con un peso global de ciento diecinueve punto siete (119.7) gramos de acuerdo al certificado de análisis forense marcado con el No. SC-00-11-4546 expedido por el Laboratorio de Sustancias Controladas de la Procuraduría General de la República de fecha 29 de noviembre del 2000 y por la cantidad se clasifica en la categoría de traficante previsto en el artículo 5, literal a, pues la cantidad excede de cinco (5) gramos; d) Que la responsabilidad del acusado se encuentra comprometida, particularmente por la ocupación de la droga, constatada por el acta levantada de manera regular por el representante del ministerio público, y por la cantidad de la droga encontrada, entra en la categoría de traficante, lo cual viola la norma legal establecida";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen el crimen de tráfico de drogas previsto por los artículos 5, literal a y 75, párrafo II, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con privación de libertad de cinco (5) a veinte (20) años y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); por lo que la Corte a-qua actuó correctamente al condenar al acusado a cinco (5) años de reclusión mayor y multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); imponiéndole una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por E.M.R. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 13 de febrero del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I., Ríos, Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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