Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Agosto de 1999.

Fecha25 Agosto 1999
Número de resolución58
Número de sentencia58
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., hoy 25 de agosto de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identificación personal No. 4003, serie 66, domiciliado y residente en la casa No. 2 de la calle 2, del R.P., de la ciudad de Santiago de los Caballeros; C.P. y/o J.A.M., persona civilmente responsable y la compañía Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 29 de mayo de 1985, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua el 20 de diciembre de 1985, a requerimiento del Dr. J.H., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de la parte interviniente, suscrito por sus abogados, L.. R.S.O.P. y T.O.N.G.;

Visto el auto dictado el 11 de agosto de 1999, por el M.J.I.R., en funciones de Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 3 de enero de 1982, mientras el vehículo conducido por J.R.M.M., propiedad de C.P. y/o J.A.M. y asegurado con la compañía Seguros Pepín, S.A., transitaba por la calle 17, del sector El Ejido, de la ciudad de Santiago, chocó por la parte trasera el vehículo conducido por R.G., resultando ambos vehículos con desperfectos; b) que ambos conductores fueron sometidos a la justicia por violación a la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; c) que el Juzgado de Paz Especial de Tránsito No. 3 del municipio de Santiago, fue apoderado para conocer del fondo del asunto, pronunciando su sentencia el 1ro. de diciembre de 1983, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Que debe declarar, y declara al Sr. J.R.M.M., culpable por violar los artículos 65 y 123, párrafo a) de la Ley 241, y en consecuencia sea condenado a Treinta Pesos ($30.00) de multa, acogiendo circunstancias atenuantes a su favor; SEGUNDO: Que debe condenar, y condena al Sr. J.R.M.M. al pago de las costas penales. Aspecto Civil: En cuanto a la forma; que debe declarar, y declara como buena y válida la constitución en parte civil hecha por el Sr. R.P., quien tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. R.S.O.P. y T.O.N.G., por haber sido hecha en tiempo hábil y dentro de las normas procesales vigentes; en cuanto al fondo, que debe condenar, y condena al Sr. C.P. y/o J.A.M., como persona civilmente responsable, al pago de una indemnización de Seiscientos Cincuenta Pesos (RD$650.00), a favor del Sr. R.P., por los daños materiales sufridos en el accidente por el vehículo de su propiedad: a) que debe condenar, y condena al Sr. C.P. y/o J.A.M.M. al pago de los intereses legales, a partir de la fecha de la demanda en justicia a título de indemnización suplementaria; b) que debe condenar, y condena al Sr. C.P. y/o J.A.M.M. al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. R.S.O.P. y T.O.N.G., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad; c) Que debe declarar, y declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutable, contra la compañía Seguros Pepín, S.A., en su calidad de aseguradora de la responsabilidad civil del Sr. C.P. y/o J.A.M.M."; d) que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por el prevenido, la persona civilmente responsable y la entidad aseguradora, intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que debe declarar, y declara inadmisible por tardío los recursos de apelación interpuestos por el prevenido J.R.M.M.M., persona civilmente puesta en causa, como civilmente responsable C.P. y/o J.A.M. y la entidad aseguradora de la responsabilidad civil Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia No. 4744 del 1ro. de diciembre de 1983, dictada por el Juzgado de Paz de Tránsito Especial No. 3 del municipio de Santiago, en sus atribuciones correccionales; SEGUNDO: Que debe condenar, y condena a la persona civilmente responsable C.P. y/o J.A.M. al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. S.O.P. y T.O.N.G., por afirmar éstos estarlas avanzando en su totalidad, haciéndola oponibles a la compañía Seguros Pepín, S.A., dentro de los límites de la póliza"; En cuanto a los recursos de J.R.M.M.,prevenido; C.P. y/o J.A.M.,persona civilmente responsable y la compañía SegurosPepín, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que el Juzgado a-quo declaró inadmisibles por tardíos los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes; por tanto, el presente recurso de casación resulta inadmisible por tratarse de un fallo de un tribunal de primer grado, que adquirió la autoridad de la cosa juzgada;

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a R.P. en los recursos de casación interpuesto por J.M.M., C.P. y/o J.A.M. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 29 de mayo de 1985, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisibles los referidos recursos de casación; Cuarto: Condena a J.M.M. al pago de las costas penales, y a éste y a C.P. y/o J.A.M. al pago de las costa civiles, distrayéndolas en provecho de los Licdos. R.S.O.P. y T.O.N.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, y las declara oponibles a la compañía Seguros Pepín, S.A. hasta los límites de la póliza.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E.,E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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